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I
Ismar
19/10/2022 21:33

Convocatoria de Junta extraordinaria por WhatsApp

¿Es posible convocar una Junta Extraordinaria con menos de dos días de antelación?

2.579 lecturas | 25 respuestas
Nos convocan la los vecinos a Junta Extraordinaria a través de WhatsApp para el próximo viernes 21'de Octubre a las 19:00 h en primera convocatoria y nos lo comunican hoy miércoles 19 de Octubre a las 20:30 .
Nos envían dos archivos para comparar presupuestos uno de elos con 11paginas
Mi duda es la siguiente. Pueden convocarla con menos de dos días de antelación?
No creo que podamos en este tiempo poder leer y comparar los presupuestos para poder tener una opinión

Gracias
 
carolinevega
carolinevega
22/10/2022 23:55
##Y corto ya que la cosa es muy clara, menos para algunos que siguen sin entenderlo.##
Me gustan las personas sinceras y que sepan reconocer sus errores
 
L
luismp
22/10/2022 23:10
Llevo muchos años de experiencia en el mundo de las comunidades de propietarios, y conozco muy bien la ley y la realidad. Y no es como tú lo cuentas, las barbaridades que has escrito en este hilo así lo demuestran, y cualquiera que entienda un poco así lo entenderá. Lo malo es que los que entran a este foro a pedir consejo, porque tengan poco experiencia, lean tus opiniones equivocadas y te crean.
 
ARV1
ARV1
22/10/2022 22:42
Que no conozco?
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Por eso mismo lo expongo, porque sé de qué estoy hablando y que la gente sepa dónde están las limitaciones.
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De qué vale aconsejar, (como haces tú) cuando son cosas incumplibles. Porque aconsejas o das opiniones que ignoras creyéndote un "doctorado" cuando son irrealizables.
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La ley va con la trampa, y tú explicas la ley sin explicar la trampa (porque las ignoras). La seriedad que tú pides en este foro, la puedes aplicar a ti mismo, dando opiniones reales, las de verdad, y no con un copia y pega de la ley, sin fundamentarlas y sin advertir las reacciones adversas que conlleva la aplicación de la ley porque son imposibles de realizar, conduciendo a un fracaso por un asesoramiento falto de objetividad.
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Yo comprendo tu frustración, pero mira la parte positiva del aprendizaje.
Buenas noches, feliz descanso.
 
L
luismp
22/10/2022 22:05
Resumiendo, ARV1, deberías abstenerse de opinar sobre cosas que no conoces, para evitar confundir a quien pregunta, que lo quiere saber es qué es legal y qué no, no quiere elucubraciones mentales sobre si no hay dinero, o el administrador es amigo de muchos propietarios y consiguen saltarse la ley.
Un poco de seriedad, para la buena marcha y utilidad del foro.
 
ARV1
ARV1
22/10/2022 21:47
De qué vale una ley cuando no se puede aplicar?.
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Lo de Boris Jhonson muy astuta. Volvería como administrador.
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Ascensor. Imposible ponerlo.
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Aplicación de la ley. Imposible en estos casos si no hay mayoría del total de propietarios.
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Y corto ya que la cosa es muy clara, menos para algunos que siguen sin entenderlo.
 
carolinevega
carolinevega
22/10/2022 21:13
Ahora el adminitrado, es como Boris Jhonson.
Y en cualquier comunidad, si no hay dinero, pues nomse realizan las obras.
Y aquí se está debatiendo como aprobar un punto, no lo que pueda ocurrir a posteriori, porque lo último son simples conjeturas que no llevan a ninguna parte. Cosa muy distinta a lo que dicta la LPH en la aprobación de los puntos que se traten
 
ARV1
ARV1
22/10/2022 19:13
Demandé al administrador y ponga el ascensor. Al administrador lo vais a echar mañana por la mañana y el ascenso lo ponéis pasado mañana por la tarde.
Si echáis al administrador en esa reunión extraordinaria lo tenéis que indemnizar y hasta puede volver a tomar el cargo. No te voy a decir por aquí, cómo. Y el ascensor es imposible de poner porque falta lo más importante "dinero". De nada vale una ley inaplicable.
 
carolinevega
carolinevega
22/10/2022 19:06

Es que su ejemplo del ascensor es incorrecto e ilegal.
El administrador no puede presentar a los 30 días 12 votos a favor, porque como ya se ha dicho por activa y por pasiva, que los acuerdos por mayoría simple NO SE TIENE EN CUENTA EL VOTO DEL AUSENTE.
por lo cual si quiere llevar la razón, busque otro ejemplo porque eso no puede ocurrir, y si ocurre eso se acude un juez

 


Editado por carolinevega 22/10/2022 19:10
 
ARV1
ARV1
22/10/2022 18:34
Ya veo que no hay contestación a mis ejemplos. Pongan el ascensor y echen al administrador atendiendo a la ley. Y sí, ya veo vuestra credibilidad no dais respuesta. Feliz día.
 
C
cafeton
22/10/2022 17:44
No hay peor ciego que el no quiere oir, si, ya sé que el refrán no es así, pero en este caso le viene ni que pintado, ya que Arv1 es ciego y sordo ante las pruebas que le expone sus compañeros Pólipos, Caroline y Luismp.
Arv1 ha pedido toda la credibilidad en el blog
 
ARV1
ARV1
22/10/2022 16:14
El ejemplo expuesto denota la evidencia. Ni se pone el ascensor y no se puede echar al administrador. Háganlo. Decidan poner el ascensor ya que la ley les ampara, no miren el dinero, como dicen. Lo mismo con el administrador, échenle y verán la respuesta que tendrán.
Vayan al juzgado y presenten las actas, y él presentará los apoyos y a ver qué dice su señoría. No se irá.
 
carolinevega
carolinevega
22/10/2022 15:32

Es incomprensible que a estas alturas y después de tantas participaciones, críticas, y falta de respeto a los compañeros del blog, se ignore esta cuestión. Y si aún así se pone en duda su veracidad, lo único que demostrarán es una ignorancia total de la LPH. Y que no se entenderá tanta participación en temas que se ignoran.

Cómputo del voto de los propietarios ausentes la Junta de la comunidad

Todos aquellos acuerdos que solo necesiten para ser aprobados el voto de la mayoría de los asistentes que representen la mayoría de las cuotas de participación, es decir,  los acuerdos previstos en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), no requieren contar con el voto de los ausentes, ya que pueden ser aprobados directamente por los asistentes a la Junta.

Los ausentes solo podrán impugnar el acuerdo ya aprobado si están en desacuerdo. Para el resto de acuerdos que requieren para su aprobación de mayorías cualificadas o unanimidad, el voto de los ausentes contribuye a formar dichas mayorías siempre que:

a) Es requisito primordial y previo que el acuerdo haya sido aprobado por la mayoría de los asistentes aunque no se haya obtenido el quórum exigido legalmente.

b) Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se le notifique los acuerdos, el ausente puede manifestar su conformidad, en cuyo caso su voto se sumará a la mayoría de los asistentes.

c) Si el ausente no dice nada y deja transcurrir los 30 días. En este caso su voto se sumará a la mayoría que adoptó el acuerdo. Indicar que el ausente dentro del plazo de esos 30 días naturales puede manifestar su voto discrepante con la aprobación del acuerdo, en cuyo caso se computará como voto en contra del acuerdo.

Esta regla general de sumar el voto de los ausentes al sentido del voto mayoritario de los presentes, tanto si el ausente lo manifiesta expresamente como por silencio, tiene dos excepciones, previstas en el artículo 17.8 LPH. Excepciones a la suma del voto de los ausentes

1ª.- Aquellos acuerdos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a los propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, (actuaciones o acuerdos relacionados con las materias que aparecen en la regla 1ª del art. 17 LPH); respecto de los acuerdos que supongan innovaciones o mejoras (regla 4ª del art. 17 LPH) se considera, que al igual que en la regla 1ª, no se ha de computar el voto de los ausentes para dichos acuerdos.

Esta excepción de contar con el voto de los ausentes viene a significar que estos acuerdos se adoptarán solo por los presentes a la Junta y si no se alcanza la mayoría exigida no serán aprobados, sin necesidad de esperar la decisión de los ausentes. 2ª.- Las obras que impliquen un aprovechamiento privativo previstas en el artículo 10. 3 b) de la LPH, tales como: la división material de los pisos o locales, la agregación o segregación de éstos, el cerramiento de las terrazas, modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, etcétera. Estos acuerdos se adoptarán solo por los presentes y si en la Junta no se reúne el quórum requerido, el acuerdo no será aprobado sin esperar a la comunicación de los ausentes.

 
L
luismp
22/10/2022 14:44
"Dices que echas al administrador con mayoría simple de la reunión y yo te digo que sí ese administrador consigue de los ausente la posición contraria en los 30 días siguientes, no se va."
Por favor, estudia bien el artículo 17 de la LPH. En los acuerdos que solo necesitan la mayoría, simple en segunda convocatoria, NO ES POSIBLE EL VOTO FUTURO. Lo acordado en junta es definitivo.
Y el caso del ascensor, al necesitar solo la mayoría simple, es idéntico. Tú lo adornas con el hecho de que los propietarios no tienen dinero, etc, pero eso no tiene nada que ver con lo que aquí se está debatiendo, que es la legalidad. Por cierto, que el administrador presente a los 30 días unos "teóricos votos" en un acuerdo de mayoría simple es suficiente motivo para despedirlo fulminantemente por no conocer la LPH, fundamental en su trabajo.
 
ARV1
ARV1
22/10/2022 14:28
Que no hecho pelotas fuera. Contesta a las preguntas del ejemplo expuesto del ascensor.
Y otra. Dices que echas al administrador con mayoría simple de la reunión y yo te digo que sí ese administrador consigue de los ausente la posición contraria en los 30 días siguientes, no se va.
20 vecinos 7 presentes, 6 a favor de echarlo y uno en contra. Si el administrador consigue 10 votos a favor de quedarse, cómo lo echas? Con qué fuerza o criterio lo largas? Él tiene 11 a favor más 3 que no han votado. Te digo que no lo largas.
 
ARV1
ARV1
22/10/2022 12:42
Has puesto el ejemplo del cambio de administrador y yo te pongo el ejemplo de la instalación de un ascensor que se necesita la misma aprobación, mayoría simple.
20 vecinos, 5 plantas, 4 vecinos por planta. Coeficientes 5% iguales para todos. Precio de la instalación 150.000€ descontados las ayudas. Convocada junta extraordinaria con 3 días de antelación. Asistentes 5, 4 a favor, uno (el presidente que vive en el bajo) No. Además hay un vecinos con 75 años entre los favorables. A los treinta días el administrador presenta la negativa de 12 el resto 3 no contestan. El constructor pide para el inicio de la obra el 50% del presupuesto (75.000,€) la mayoría son pensionistas, y otros hipotecados por haber comprado el piso hace poco (de segunda mano). Hay mayoría simple: SÍ. Se pondrá el ascensor? Contenta...... Para qué vale esa mayoría? Para nada. Estamos hablando de lo mismo.
 
L
luismp
22/10/2022 11:32
Efectivamente, tal como explica Poliplos, en los casos de mayoría simple no hay que esperar 30 días, el resultado es el obtenido en la junta y es así tanto en la ley nacional como en la catalana.
Sería ilógico, y en algunos casos podría conllevar perjuicios serios, que TODAS las decisiones de un junta no pudieran abordarse hasta, como mínimo, 30 días después de la Junta.
Y en cuanto a que esto suponga que al ausente se le priva del derecho a voto, no es así, se le invitó a participar, ni quiso hacerlo ni dió su representación, nadie le ha privado de ese derecho, él no quiso ejercerlo.
Por lo que respecta al voto del ausente, en los casos en que se tiene en cuenta, si no dice nada en 30 días, se suma a la mayoría, y si se manifiesta en contra se suma a la minoría. (da igual el nombre que se le quiera dar, voto en contra, no a favor, etc., no es un voto "real", pero se suma a los votos en contra).
 
ARV1
ARV1
21/10/2022 19:06
Ah, veo que se refiere a mayoría simple de todos los propietarios. Pues esa mayoría no existe. Sólo se contempla la mayoría simple de asistentes o las cualificadas de todos. Pero no la simple de todos.
Vamos a ver. Estamos tratando la ley catalana, y precisa la mayoría simple de todos los propietarios, entendiendo que los no votantes se suma a la mayoría.
Ejemplo: comunidad de 20 propietarios. Asisten 6. Votos afirmativos 4, 1 se abstiene, y 1 vota no. Hay que esperar los 30 días para saber si alguien vota en sentido contrario. Si no vota nadie, el resultado sería 19 a favor y uno en contra alcanzándose la mayoría simple ( en este caso mayoritaria). Pero se opusieron 9. El resultado sería 16 en contra y 4 a favor, se alcanza la mayoría negativa. La abstención se suma al voto mayoritario.
Otro ejemplo: de los 20 asisten 12. Y votan 9 noes y 3 sies. Se espera a los 30 días y de los 8 restantes 7 son favorables y uno se calla. Resultado 11 sies y 9 noes. Mayoría simple de sies.

 
carolinevega
carolinevega
21/10/2022 16:33
Quien haya convicado esa junta no tiene ni idea.
Aparte de hacerlo por whathapps, no convoca en segunda convocatoría.
Si esto es así, no se podrá aprobar nada, si no axiste el 50%
Art.16.2Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.




 
ARV1
ARV1
21/10/2022 15:54
Y como se solucciona este problema de que se tenga en cuenta tu voto?
Ley catalana.
Artículo 553-24. Derecho de voto.

3. El voto de las personas que se abstengan y el voto correspondiente a los elementos privativos de beneficio común se computan en el mismo sentido que el de la mayoría conseguida.

Artículo 553-26. Adopción de acuerdos por unanimidad y por mayorías cualificadas.
3. Los acuerdos de los apartados 1 y 2 se entienden adoptados:

a) Si se requiere la unanimidad, cuando han votado favorablemente todos los participantes en la votación y, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, no se ha opuesto ningún otro propietario mediante un escrito enviado a la secretaría por cualquier medio fehaciente.
Las otras dos mayorías, simple (de todos los propietarios y cualificada 4/5) es lo mismo.

En la ley catalana no existe lo de primera o segunda convocatoria. Se pone una hora y se comienza la convocatoria a esa hora y punto.



 
carolinevega
carolinevega
21/10/2022 15:17
Y como se solucciona este problema de que se tenga en cuenta tu voto?
Pues el legislador ha sido muy inteligente y ha intentado que con el presunto voto del ausente, las juntas de propietarios sean más numerosas.
Resumiendo. Acude a la junta, o delega, porque si no, tu voto sirve de muy poco o nada
 
ARV1
ARV1
21/10/2022 15:05
Sobre la ley catalana. Evidentemente es más avanzada que la nacional y mucho más dinámica y entendible ya que es una ley nueva, aunque ya tiene dos modificaciones.
En el caso que nos lleva es muy similar. Para la unanimidad, hay que esperar los 30 días para conocer si hay votos en contra, en su caso diría oponerse al acuerdo, porque sino, no se alcanza. Y tanto en la cualificada 4/5, como la mayoría simple ocurre lo mismo. Es que es muy simple. Querer retorcer la argumentación de la ley no conduce a nada salvo a la confusión. Por qué hay que esperar los 30 días? Para conocer la decisión final de los propietarios y el que no se ha manifestado, se adhiere a la mayoría del total votado a los 30 días. El caso de la unanimidad es evidente.
 
ARV1
ARV1
21/10/2022 13:00
Vamos a ver, se puede retorcer lo que dice la ley o darle la argumentación que se quiera, pero oponerse a un acuerdo alcanzado es votar NO y que se compute al final de los 30 días cómo tu negativa al acuerdo.
Si resulta que han asistido 5 de los 20 vecinos y 3 han votado que sí y 2 que no, y posteriormente hay 3 que se han opuesto al acuerdo, me quieres decir quién gana.
Y bien es cierto que hay situaciones donde solo vale la votación presencial en segunda convocatoria. Esto evidencia la falta de rigor de la ley ya que no da opciones a votar cuando se hace una reunión extraordinaria con poco tiempo, generando indefensión.
 
U
urraka
21/10/2022 12:11

PoliPlos
Hoy 11:41

Aunque pueda parecer lo mismo, no lo es. En ningún caso pueden votar en contra del acuerdo, pero pueden evitar que se considere que han votado a favor.

Qué curioso, y que manera de revolver, para liarla y confundir.

Ósea, no votan en contra, si nada dice dentro de los 30 días, lo consideran a favor, y si dice que no, es igual, porque no puede votar en contra, y para liarla aún más, termina diciendo que puede evitar que lo consideren a favor, que es lo mismo, que puede o que no puede, según les dé.

Cuando, en realidad, lo que nos dice el precepto es. Que el ausente dentro del plazo de esos 30 días naturales puede manifestar su voto discrepante con la aprobación del acuerdo, en cuyo caso se computará como voto en contra del acuerdo.  

“En ningún caso pueden votar en contra del acuerdo”  Sin comentarios.

 
L
luismp
21/10/2022 12:07
Y no siempre es posible el voto del ausente. Para los acuerdos por simple mayoría, por ejemplo, no es posible.
 
ARV1
ARV1
21/10/2022 10:45
Como bien le han dicho, para las reuniones extraordinaria no se específica tiempo previo de comunicación y solo, que pueda llegar esa comunicación a los interesados. Ante esto hay que tener en cuenta que si a todos se les ha comunicado por wassat la entrega es inmediata, pero si hay alguno que no pudiera hacerse por este medio y si por el medio ordinario, dudo que con dos días, sea tiempo suficiente para su entrega. Por otra parte, si algún propietario vive a 500 kms, existe pocas posibilidades de asistencia, por lo que la ley, le permite votar (ya no de expresarse, porque ya se ha decidido todo en la reunión) en un plazo de 30 días desde el recibo del acta de esa reunión, evitando de este modo su privación de derecho de voto.
 

Fin del hilo
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