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M
MENCARHJ
25/10/2022 10:29

DERRAMA

¿Estamos obligados a pagar una derrama excesiva?

1.135 lecturas | 4 respuestas


Hola.
Escribo para ver si  me podeis aclarar un asunto en el que tengo mis dudas y es que se hizo una reunión a la que sólo asistimos 80 personas de 245 vecinos , en el orden del día venía el arreglo de las fachada del bloque por daños( grietas) que produjo un terremoto hace 10 años.
Allí se votó el presupuesto del arreglo de las grietas pero también el pintado total del bloque  aunque no es necesario y  la pintura no viniera en la orden del día.
Mi duda es si estamos obligados a pagar la derrama que es superior a las 3 mensualidades ordinarias para el mantenimiento de un edificio del que no hay ningún informe por persona cualificada ( arquitecto, ingeniero, aparejador etc..) aunque se aprobara en reunión. Bien devolviendo los recibos y alegando la falta de mayoría de 3/5 como dice la Ley de propiedad Horizontal:
Cuando se trata de una derrama para poder realizar obras que no se consideren necesarias, pero que hubieran sido aprobadas por 3/5 de los vecinos, los propietarios disidentes podrán negarse a su pago si la cuota de instalación excede de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes.



O bien de que manera actuar por no estar deacuerdo con esta derrama en la que no hay informe.
 

 
ARV1
ARV1
25/10/2022 18:20
Dice usted que la presidenta alegó lo del terremoto hace diez años. Diez año y no se le dió solución? O no es de gravedad el asunto, o no lo entiendo. Como ya le han dicho, las obras "necesarias" ( lo dejo entre comillas) hay que hacerlas sí, o sí. Es lo que determina la ley, pero cómo saber si son necesarias o no? Bueno, hay situaciones que se ven a simple vista, y otras requiere de un experto o técnico (aparejador, arquitecto y hasta un profesional cualificado (conocido) de la construcción le podría contestar a sus dudas. En ocasiones no es necesario una reparación integral, y con una parcial y una mano de pintura, también se soluciona.
Que se apruebe con un solo presupuesto no lo recomiendo, al menos llevar tres, para confrontar partidas de trabajo, mano o obras, materiales etc...para elegir el más ventajoso. Por cierto, mejor que los presupuestos sean imparciales ya que los administradores actúan como intermediarios y ya sabe usted lo que pasa con los intermediarios.
 
M
margario
25/10/2022 17:36

Ósea, si no estoy entiendo mal, llevan 10 años con grietas por un terremoto, supongo que hay un parte de bomberos en su día, Ud. dice que nada hay y que no es necesaria la obra, porque lo dice Ud. y a ver como se puede librar aunque la hayan aprobado la mayoría de la junta, que han aprobado algo que es obligatorio, que ni saben qué demonios han aprobado, puesto que no hace falta aprobar nada.  


 

Mire Ud. contraten a un administrador que sea a un profesional, y repitan la reunión. 

 
M
MENCARHJ
25/10/2022 17:24
Gracias por responder. Pero se trata de que no hay daños estructurales. Un par de grietas que probablemente se deban a la dilatación del edificio no justifica 70000 euros en reparación y pintura. Por eso decía y preguntaba si para este caso sería necesario un informe técnico y si el técnico. Porque la única que ha hablado de daños por terremoto y que nadie más ve ha sido la presidenta que además ha facilitado un sólo presupuesto. Por supuesto no somos incoscientes y si es necesario arreglarlo se hará pero no se deja en manos de una empresa de pinturas cuáles son los daños a reparar ¿ a criterio de quién?
 
carolinevega
carolinevega
25/10/2022 16:54
Nos habla usted que su edificio suftio un terremoto hace 10 años que tiene grietas y que sería necesario un informe realizado por un Técnico?
En la convocatoria vendria de formar general el arreglo de la fachada y si se van a tapar grietas, lo logico y normal es que se cubran con pintura.
Para mi esa obra ni hay que votarla, dado que es el resultado de un movimiento telúrico. Por lo cual se acoge al art. 10.1, y que ni es obligatorio el,acuerdo de su arreglo, se arregla porqué si ya ha esatado 10 años con daños estructurales.
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Olvodese de 3/5 , la obra se realiza porque es necesaria.
Si no esta de acuerdo, busque abogado y porcuradory vaya al juzgado a dejarse la pisra por impugnar
 

Fin del hilo
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