Las subcomunidades son “aquellas que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el Título Constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica” (artículo 2.d) LPH).
Para modificar el título precisa el acuerdo unánime, y para crear otra, igualmente necesita el acuerdo unánime, Ud me dirá como puede conseguir esto, sin llegar a dejarlo igual.
Por un lado, todos deben votar la disolución, y si sale adelante, esos mismos deben votar volver a incorporarse, absurdo, ¿no le parece?
Por otra parte, UD habla de generar su propia comunidad, una comunidad ya generada, supongo que habrá querido decir, incorporar, la subcomunidad a la comunidad de uno de los bloques, despojándola del otro, pues se podría hacer por unanimidad de toda la mancomunidad, escriturando de nuevo la división horizontal, por independiente, pero es un trabajo farragoso que deben arquitectos, abogados, notarios, registradores y ayuntamiento. MUY CARO nunca recuperaría los sinsabores que puede estar afectándole en la actualidad. Si no está a gusto, sopese la posibilidad de vender y comprar.