Pregunto: nos encontramos con un problema grave. Se ha convocado una Junta General extraordinaria por parte de la vicepresidenta de la Comunidad con el apoyo del 25% de los propietarios que representan a más del 30% de la cuota de participación. Cuando se lleva a la administración para su publicación, el administrador nos dice que,en el día en que está señalada, no puede asistir, que si no nos importa celebrarlo el día siguiente. La vicepresidenta asiente y le encarga que busque él la sala de la reunión porque en la prevista no se podría celebrar al día siguiente.
Por su cuenta, además de buscar otro sitio para la celebración, ha cambiado los puntos del día de la reunión, introduciendo unos nuevos a petición de un vecino ajeno a los peticionarios de la Junta. Y digo por su cuenta porque la vicepresidenta no tiene conocimiento de ello y ni siquiera a firmado la convocatoria. La convocatoria la ha firmado el administrador P.A. Sin ningún permiso previo.
Pregunto ¿es esto legal? ¿Los asuntos a tratar no tienen que ser pedidos previamente al presidente para incluirlos en el orden del dia? ¿Que podemos hacer al respecto?