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M
Marmual7
11/11/2022 23:07

Manipulación de convocatoria

¿Es legal la acción de un administrador de la comunidad de propietarios?

1.718 lecturas | 7 respuestas

Pregunto: nos encontramos con un problema grave. Se ha convocado una Junta General extraordinaria por parte de la vicepresidenta de la Comunidad con el apoyo del 25% de los propietarios que representan a más del 30% de la cuota de participación. Cuando se lleva a la administración para su publicación, el administrador nos dice que,en el día en que está señalada, no puede asistir, que si no nos importa celebrarlo el día siguiente. La vicepresidenta asiente y le encarga que busque él la sala de la reunión porque en la prevista no se podría celebrar al día siguiente. 

Por su cuenta, además de buscar otro sitio para la celebración, ha cambiado los puntos del día de la reunión, introduciendo unos nuevos a petición de un vecino ajeno a los peticionarios de la Junta. Y digo por su cuenta porque la vicepresidenta no tiene conocimiento de ello y ni siquiera a firmado la convocatoria. La convocatoria la ha firmado el administrador P.A. Sin ningún permiso previo.

Pregunto ¿es esto legal? ¿Los asuntos a tratar no tienen que ser pedidos previamente al presidente para incluirlos en el orden del dia? ¿Que podemos hacer al respecto?

 
L
luismp
13/11/2022 19:23
El hecho de que la convocatoria de la vicepresidenta, por ausencia de la presidenta, haya sido modificada por el administrador, es suficiente motivo para cancelar la celebración de la Junta.
Como les ha dicho ARV1, anulen la junta y preparen otra, añadiendo otro punto en el orden del día, despido del administrador.
 
carolinevega
carolinevega
13/11/2022 17:51
Aclaremos una cosa, en una junta nunca se tratan los temas de enfrentamiento entrd propietarios, porque eso no incumbe al desarrollo de la comunidad.
Nos puede indicatr como figura escrito ese punto?
 
ARV1
ARV1
13/11/2022 10:01
Dada ésta situación y viendo cómo el administrador es cómplice de la misma tiene usted la opción de anularla, cancelarla, y dado que el administrador posiblemente no lo haga, tendrán que ser los convocantes los que se tendrán que esforzarse en publicitar ésta cancelación mediante anuncios y buzoneo. Después unos 20 días más tarde convoquen otra y pongan en el orden del día además, el cese del administrador ya que se ve que es parte del problema. Aunque esto costará. La zorra no deja el gallinero fácilmente.
 
M
Marmual7
12/11/2022 23:03
Tengo que aclarar que los puntos añadidos por el administrador corresponden a enfrentamientos entre vecinos y a temas conflictivos con el anterior presidente. En esta reunión se pretende nombrar una Junta Directiva efectiva que se haga cargo de la comunidad que viene de una etapa muy conflictiva con una presidenta y su consorte que han estado más de cinco años en el cargo, que tuvimos que convocar una Junta con el 25% para sustituirles en el mes de septiembre porque no querían convocarla ellos ( ponían a la pandemia como pretexto). Estas personas son las que han influido sobre el administrador para incluir esos puntos del día en la convocatoria.
Esta claro que no se quieren incluir en esta convocatoria estos puntos conflictivos.
Pero ahora están diciendo que el administrador no puede por su parte incluirlos. Bien, pero los ha incluido. La convocatoria está repartida con esos puntos. Pregunto sobre esto ¿se pueden considerar estos punto como ilegales y no tratarlos o que si se hiciesen no podrían ser vinculantes los resultados de las decisiones al respecto?
 
carolinevega
carolinevega
12/11/2022 12:17
Al aclarar que el presidente es como si no existiese, la cosa cambia, y la vicepresidenta es quien convoca la convocatoria y ella es quien decide.
Aclarado esto, vuelvo a incidir, que no creo que sea muy preocupante ni negativo el poder incluir otro punto a tratar, si éste es realmente importante para la comunidad.(como usted no lo indica, no se puede valorar),
Al fin y al cabo deberá pasar el filtro de la votación, ( esto sin olvidar en ningun momento lo indicadomen el art. 16.2)
 
L
luismp
12/11/2022 00:28
Entiendo que el hecho de que participe el vicepresidente es porque el presidente no puede, sea por la razón que sea, y esa es la facultad que otorga la LPH al vicepresidente, sustituir al presidente en su ausencia.
Hecha esta puntualización, cuando un grupo de propietarios con el 25% de los votos o cuotas solicita una junta, con una serie de puntos en el orden del día, el presidente debe convocarla, y si no lo hace la pueden convocar esos propietarios. En el caso de que el presidente la convoque, debe respetar los puntos del orden del día que ese 25% ha solicitado, pero puede añadir cuantos puntos desee.
Pero el administrador no puede convocar la junta, ni modificar lo que el 25% ha solicitado, eso debe hacerlo el presidente.
Y el presidente puede decidir si incluye o no, el otro punto que ha solicitado otro propietario, aunque mi opinión es que no debería, ya que es mezclar todo, lo que puede ser contraproducente.
 
carolinevega
carolinevega
11/11/2022 23:37
El art. 16.2 efectivamente indica que se le informará al presidente de cualquier asunto que un propietario quiera que se trate.
Hay que tener en cuenta que esta convicatoria, no la convoca el presidente, la convoca un grupo de propietarios, y no creo que incluir un asunto sea un problema grave, porque bien podría ser que desee que se trate un tema personal
Estimo que es lógico que le comunique al administrador que desea se trate una cuestión.
Ahira bien, tambien creo que tampoco existe un gran problema en su inclusión en el acta..
Debería haber firmada la vicepresidenta la convocatoria?
Pues sinceramente no lo se, dado que lo solicita un grupo de propietarios, porque la vicepresidenta en este caso es un propietario más y no creo que represente a nadie.
La pregunta es interesante y creo que nunca se ha tratado, veremos que opinan los demás
 

Fin del hilo
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