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M
Marmual7
11/11/2022 23:07

Manipulación de convocatoria

¿Es legal la acción de un administrador de la comunidad de propietarios?

2.506 lecturas | 7 respuestas

Pregunto: nos encontramos con un problema grave. Se ha convocado una Junta General extraordinaria por parte de la vicepresidenta de la Comunidad con el apoyo del 25% de los propietarios que representan a más del 30% de la cuota de participación. Cuando se lleva a la administración para su publicación, el administrador nos dice que,en el día en que está señalada, no puede asistir, que si no nos importa celebrarlo el día siguiente. La vicepresidenta asiente y le encarga que busque él la sala de la reunión porque en la prevista no se podría celebrar al día siguiente. 

Por su cuenta, además de buscar otro sitio para la celebración, ha cambiado los puntos del día de la reunión, introduciendo unos nuevos a petición de un vecino ajeno a los peticionarios de la Junta. Y digo por su cuenta porque la vicepresidenta no tiene conocimiento de ello y ni siquiera a firmado la convocatoria. La convocatoria la ha firmado el administrador P.A. Sin ningún permiso previo.

Pregunto ¿es esto legal? ¿Los asuntos a tratar no tienen que ser pedidos previamente al presidente para incluirlos en el orden del dia? ¿Que podemos hacer al respecto?

 
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luismp
12/11/2022 00:28
Entiendo que el hecho de que participe el vicepresidente es porque el presidente no puede, sea por la razón que sea, y esa es la facultad que otorga la LPH al vicepresidente, sustituir al presidente en su ausencia.
Hecha esta puntualización, cuando un grupo de propietarios con el 25% de los votos o cuotas solicita una junta, con una serie de puntos en el orden del día, el presidente debe convocarla, y si no lo hace la pueden convocar esos propietarios. En el caso de que el presidente la convoque, debe respetar los puntos del orden del día que ese 25% ha solicitado, pero puede añadir cuantos puntos desee.
Pero el administrador no puede convocar la junta, ni modificar lo que el 25% ha solicitado, eso debe hacerlo el presidente.
Y el presidente puede decidir si incluye o no, el otro punto que ha solicitado otro propietario, aunque mi opinión es que no debería, ya que es mezclar todo, lo que puede ser contraproducente.
 

Fin del hilo
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