Mire Ud, esas chimeneas son un elemento común y no es preciso que lo indiquen ni el título ni los estatutos, si hay un documento gráfico que lo demuestre (plano) lo puede conseguir en el ayuntamiento o colegio de arquitectos, si un vecino lo solicita poner en óptimo servicio esa instalación, es obligatorio en virtud del:
Artículo diez.
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo, en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.