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Francisfire
26/11/2022 09:42

Distinto descuento por pronto pago para paliar coeficientes erróneos

¿Es legítimo aplicar descuentos diferentes en el pago de la comunidad?

1.776 lecturas | 12 respuestas
Hola a tod@s
En mi comunidad aplican un descuento del 20% por pronto pago.
Mi apartamento es un bajo, es exactamente como los demás con excepción de la terraza, tiene un coeficiente de 1,6420% y los 3 apartamentos de encima tienen un coeficiente de 1,091%, osea que es exactamente un 50% más lo que tengo que pagar de IBI y de comunidad.
He argumentado que está mal calculado el coeficiente porque la ley de propiedad horizontal dice que las terrazas computan en un 50%, si tengo 20 m2 debería de pagar por 10m2 y que estaría de acuerdo en pagar sobre un 30% más
He propuesto que en el pago único, se aplique un 30% de descuento a los apartamentos bajos, que son 13, y un 15% a los de arriba, que son 42. La mayoría ha votado a favor por un 34% frente a un 17%.
Con esta propuesta, los apartamentos bajos, seguiría pagando un 32%.
Quisiera saber si esto se puede llevar a cabo, porque el administrador ha quedado en consultarlo con un abogado. Sé que se le puede exigir hasta un 20% más en el pago de la comunidad a los alquileres turísticos.
Espero que me podáis ayudar
Gracias Saludos
 
carolinevega
carolinevega
27/11/2022 19:45
Francisfire, usted parte de una idea erronea.
Las terrazas efectivamente computan al 50% de su superficie, no para calcular su coeficiente, si no para determinar los m2 de la vivienda.
Los coeficientes los asigna el promotor con referencia a varios factores, m2 de la vivienda, orientacion, situación, altura, si tiene o no tiene terrazas, y otros elementos
Por lo cual su afirmacion de que es erroneo su coeficiente de propiedad es muy arriesgado realizar tal afirmacion.
 
M
moyale
27/11/2022 17:28

Francisfire
26/11/2022 23:51

Mi propuesta es porque está mal calculado el coeficiente y los apartamentos bajos pagamos un 50% más de comunidad

Si está mal calculado como dice, supongo que ya se lo habrá comprobado el experto, porque si no, no tiene sentido su afirmación, a sí que es Ud. el que no puede dar la respuesta, para saber el recorrido de tan interésate cuestión.

 
L
luismp
27/11/2022 01:10
Muy curioso el artículo que aporta urraka, y muy inteligente, aunque me cuesta creer que sea tan simple, y la pregunta es obvia ¿por qué no lo aplican la mayoría de comunidades?.
Esperemos que algún experto nos cuente donde está el truco .... si lo hay.
 
carolinevega
carolinevega
26/11/2022 23:16
Despues de la aclaración por parte de urraka, queda la pregunta de Francisfire que la verdad no llego a comprender del todo, porqué esa discriminación de que a los apartamentos bajos, se les descuente el 30%, mientras que al resto el 15%.
Aquí no creo que por simple mayoria se pueda aprobar.
 
carolinevega
carolinevega
26/11/2022 22:56
Muy interesante la aportacion por parte de urraka.
Desde luego que si no lo veo no lo creo, y encima el art. Afirma que es un simple partida presupuestaria y que se aprueba por mayoría simple.
Bueno, pues gracia a uraka, hoy hemos aprendido una cosa más
 
U
urraka
26/11/2022 21:45

https://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/descuento-por-pronto-pago-2017-03-03/

De traca nada, es un acuerdo muy inteligente.


Editado por urraka 26/11/2022 21:47
 
L
luismp
26/11/2022 20:03
En este mundo de las comunidades de propietarios, es imposible pensar que ya lo hemos visto u oido todo.
Lo del descuento por pronto pago es de traca, y nada más y nada menos que el 20%.
 
carolinevega
carolinevega
26/11/2022 19:31
art. 21.1 LPH indica para combatir la morosidad
. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. pero en ningún punto indica de premiar la obligación de abonar la cuota.
 
U
urraka
26/11/2022 16:55

Para realizar, tanto recargos como descuentos (recargos en concepto de interés a los impagados, descuentos por incentivos a los normales pagadores) solo se precisa acordarlo en junta por mayoría simple, y el que no esté de acuerdo su derecho tiene a impugnarlo.

 
F
Francisfire
26/11/2022 16:52
Ya sé que el cálculo del coeficiente es subjetivo y depende de los netros ademas de lo que le parezca en su momento al que en origen del edificio lo hace.
Lo del descuento yo me lo encontré cuando compré, el coeficiente lo sabía, oero no el agravio comparativo con los apartamentos altos que ademas tienen vistas al mar que yo no tengo y todo con exactamente el mismo uso
Pagar un 50% más no lo veo lógico, como el coeficiente no lo puedo cambiar y existe el descuento por ahí en causó el paliar lo injusto del cálculo
 
carolinevega
carolinevega
26/11/2022 14:09
Para realizar esos descuentos absurdos y sin sentido, es necesaria la unanimidad
 
L
luvicon
26/11/2022 12:59

No solamente se tienen en cuenta los m2, también su situación y el uso presumible de los elementos comunes., si Ud ostenta el uso disfrute de la terraza comunitaria, pues ya me dirá,

Curioso lo del 20% ¿No sería mejor que cada cual pague lo que le pertenece, y se olviden de subir las cuotas el 20 para después descontarlo? La ley no habla de artimañas para incentivar falsamente a que la gente pague, se hace un presupuesto y no hay por qué añadirle un 20%.

 

Fin del hilo
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