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C
chikilin
29/09/2011 14:00

descuento pronto pago en cuota de comunidad

¿Es legal penalizar a los vecinos que no pagan a tiempo en una comunidad de propietarios?

5.305 lecturas | 4 respuestas

Buenas tardes a tod@s

Es la primera vez que entro en un foro pero tengo una duda y me gustaría saber si alguien me puede ayudar. Vivo en una comunidad muy pequeñita con tan solo 16 propietarios y hay algunos vecinos que no pagan o lo hacen cuando a ellos les viene bien o les parece bien (pero siempre fuera del mes al que corresponden las cuotas). En la comunidad somos poco pero también tenemos muchos gastos de los cuales no queremos prescindir. En alguna ocasión hemos tenido que pagar alguna derrama para cubrir gastos ya que la deuda de estos vecinos han llegado a ser altas. Para evitar esto, habíamos pensado en que las personas que pagaran fueran del plazo establecido tuvieran una penalización por ello. No entiendo mucho del tema pero he escuchado que esto se puede hacer pero de manera "inversa". Por ejemplo, nuestra cuota de comunidad actual es de 70 €uros, entonces consistiría en subirla a 80 €uros y los comuneros que pagasen en fecha correcta se beneficiarían de un "descuento por pronto pago" y pagarían sólo los 70 €uros que pagamos normalmente, y así el comunero que pague fuera de plazo pagaría los 80 €uros. ¿Séría esto correcto? ¿Es legal? ¿De que manera se puede hacer? ¿Cuantas personas tienen que estar de acuerdo en junta? Os agradecería me aclaraseis esta duda o me informaseis de cómo se podría realizar si existe otra manera de hacerlo o bien donde puedo encontrar esa información.

Muchas gracias de antemano.

 
M
MACADI
30/09/2011 12:21

En el artículo 9 tb. está escrito.

f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.
 

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Aunque tengáis el acuerdo de pagar la misma cuota todos, creo que lo mejor es hacer una previsión de gastos anual y dividirlo entre el número de propietarios y entre 12 mensualidades.  Así se mantiene el acuerdo, pero la cuota se hace teniendo en cuenta la previsión de gastos fijos y además un porcentaje para pequeñas reparaciones.

 
C
chikilin
30/09/2011 10:22

Muchas gracias por ambas respuestas. Las cuotas de la comunidad son iguales para todos porque así lo decidimos en junta por unanimidad. El problema de este tema es que al final estos comuneros si que pagan, cuando se intenta poner monitorio pero claro, antes de eso, los gastos de la comunidad son pagados con el dinero de los demás vecinos, y a veces incluso no le pagamos a la limpiadora o jardinero en su día y ellos no tienen culpa de ésto. Por eso habíamos pensado de buscar alguna forma para "presionar", de manera que pagen cuando corresponde. Eso sumado a un vecino que hay que si que tenemos en marcha el monitorio... pues hace que no haya fondos en la comunidad! Gracias por vuestra ayuda!


Editado por chikilin 30/09/2011 10:27


Editado por chikilin 30/09/2011 11:51
 
M
MACADI
30/09/2011 09:37

En las juntas de propietarios ordinarias, se aprueban o no las cuentas del año y se aprueban o no la previsión de gastos para el proximo ejercicio. De está última se saca la cuota que tiene que pagar cada propietario (teniendo en cuenta el coeficiente de su propiedad) tal vez en tu comunidad sean todos los pisos iguales o habéis llegado a otro acuerdo por UNANIMIDAD). ---------------------------------

Cuando se hace las previsiones de gastos para el siguiente año, hay hacerlo pensando en todo y un porcentaje para averias y además un 5% más como indica la ley. Si se hace así todos los años lo habitual es que en la cuenta de la comunidad vaya quedando algo de dinero todos los años.

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En la ley en su artículo 9 está escrito:

Son obligaciones de los propietarios

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

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Sobre lo que comentas del descuento del pronto pago, dudo de su legalidad, tampoco creo que funcione, lo único que tendrás morosos que deben más y cuando vayas al juzgado, tal vez el juez no vea bien lo del pronto pago. teniendo en cuenta que las cuotas a pagar se hacen teniendo en cuenta una previsión de gastos y los coeficientes.

 

 

 
P
PEPE123
29/09/2011 18:48

Sí es legal, aunque creo que hay unos límites en el porcentaje de intereses a cargar. Bueno, eso creía, porque hace poco un compañero de foro puso una sentencia en la que el juez admitía un 20% o algo así.

Y en cuanto a su aprobación, basta con mayoría simple en una junta, en la que lógicamente debe estar incluído este tema claramente en el orden del día.

 

 

Fin del hilo
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