Hola MMSAGA
Cualquier persona debidamente representada puede asistir a las juntas en nombre de un propietario. También el administrador de la comunidad puede representar a un vecino, pero si el administrador es un señor o señora, con capacidad, responsabilidad y ética profesional suficiente debería rechazar cualquier representación vecinal, ya que esta persona es parte muy interesada (económicamente hablando), en lo que se acuerde en la reunión de propietarios.
Saludos