Volver al foro
M
MMSAGA
11/12/2022 13:03

Horarios de las reuniones

¿Está permitido realizar reuniones de junta directiva en horario de mañana?

3.765 lecturas | 6 respuestas

Buenos días, la presidenta ha convocado una reunión a las 10 de la mañana un día de diario, un horario anormal puesto que todo el mundo trabaja incluso el administrador de fincas…. Hay alguna ley donde diga que horario deben de tener las reuniones de Junta directiva. He hablado con anteriores presidentes y me dicen que eso jamas se ha hecho así que siempre se hacían en horario de  tarde para que todo el mundo pudiera asistir. 

 
M
MMSAGA
17/12/2022 14:57
Muchísimas gracias. Tal cual. Yo asistiré a todas y cada una de las reuniones porque me he comprometido por ser vocal de la junta pero he tenido que pedir horas en mi trabajo y esta semana debo recuperarlas. Ósea que solo ha mirado por ella misma. Después me dijeron que fue su cumpleaños y que se querían quedar a comer com el administrador. Así funcionan las cosas.
 
ARV1
ARV1
17/12/2022 14:38
Para AltosMarbella.
No existe una Ley, existen leyes que hacen coordinar y dirigir la el comportamiento humano para facilitar nuestras vida.
La LPH no hace mención a los horarios ni a los días que de alguna manera exija un cumplimiento estricto para hacer la juntas porque entiende, la buena fe del presidente y la coordinación de los convocados.
Por una parte está la LPH y por otro el Código Civil (ley de mayor rango) a la que nos debemos todos.
Por una parte está el art 7 del CC donde determina con claridad:
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Y por otro, el primero artículo de este código que dice:

. 1.Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

Como se puede ver, lo primero que hay que atender es el principio de buena fe (que la mayoría pueda asistir) y segundo, a falta de la norma reguladora hay que proceder a la costumbre.
A ver si de una vez nos enteramos de que no se puede ser caudillista (ni presidente ni administrador) y hacer lo que nos dé la gana y el que no pueda que se "joda".

El presidente debe velar por qué la mayoría asista y si el administrador (persona contrada y pagada por esos propietarios) se tiene que adaptar al horario más conveniente, y sino, aire fresco.

 
M
MMSAGA
17/12/2022 14:31
En nuestra comunidad y yo llevo más de 27 años viviendo allí se han puesto por la tarde ya que no somos pensionistas y todos los que componemos la junta trabajamos. Siempre se han hecho de tarde respetando que todo el mundo tiene un horario laboral y que esto es voluntario y poder acudir a las reuniones. A mí me parece mal que se haga de mañana. Espero que solo sea una vez porque sino consultaré a ver qué podemos hacer al respecto. Porque da la impresión de que solo quiere asistir ella y el administrador … y ella pidiendo el día libre en su trabajo. Así que no me parece lógico. No somos una junta de pensionistas ni mucho menos. Todos tenemos menos de 50 años.
 
A
AltosMarbella
17/12/2022 12:32
Sí, hay una ley, la Ley de Propiedad Horizontal que deja muy claro que el presidente es quien convoca las juntas. Es decir es el presidente quien decide el horario de la junta. Ninguna ley le obliga a hacerlo por la mañana o por la tarde, elegir el horario es su prerrogativa. En ambos casos es horario laboral. No se que sucedería, si se pudiera recurrir, si el presidente fija para la junta las 2 de la madrugada.

En mi comunidad, por ejemplo, el administrador “impone” que las juntas se hagan por la mañana de lunes a viernes laborable … y la del año no antes de 20 de febrero - para darse tiempo para hacer el cierre -. Y el actual presidente lo acepta, así que las juntas son siempre por la mañana.
 
ManuelPB
ManuelPB
17/12/2022 10:18
Es fácil voto delegado.
Pero con tantos problemas en es comunidad nadie hace nada.
 
carolinevega
carolinevega
11/12/2022 14:58
El día 9 ya se le contesto de forma muy clara.
No tiene sentido alguno, repetir la pregunta
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento