segun Vd. informa:
1. Terraza en propiedad, según escrituras, dice: " Terrazas inherentes al ático" por lo tanto pertenecen al ático, confirmado por el notario.
Se recoge, TERRAZAS, que seria la suerficie horizontal de la terraza, por lo que no se puede incluir el tejado de uralita.
Sin datos de que esa instalación la haya pagado la Comunidad, se entienede que lo ejecuto el propietario y su sustitución será por cuenta del propietario de ese ático.