Estoy hasta la coronilla, que diga siempre que me estoy equivocando en este tema tan sumamente importante y delicado para miles de personas que se encuentran retenidas en sus viviendas, debido a la incomprensión, injusticia y ecpatía de personas totalmente incapaces de llegar a comprender la situación de soledad en las que se ven inmersas muchas de las personas con movilidad reducida.
Si, yo copio y pego la LPH, porque simplemente me atengo a contestar a la pregunta, y carezco de su osadía de especular, y de hacer elucubraciones a futuribles sobre lo que pueda decir un juez en un juicio, porque usted tampoco lo sabe, así que deje de engañar a las personas con su negacionismo, porque usted adivino dudo que lo sea.
Dejemos ya la coletilla de si hay o no hay dinero, porque precisamente en esta pregunta, se plantea de poder vender una vivienda de la comunidad.
Usted desconoce completamente, por mucha jurisprudencia que dice que existe, lo que puede sentenciar un juez, dado que cada comunidad es un mundo. Y no es lo mismo una comunidad en un barrio obrero, que un edificio en una zona de poder adquisitivo más elevado.
O acaso, se autoestima usted en sus poderes adivinatorios?
Y le recuerdo cual era la pregunta, porque siempre se sale por peteneras.
BAJADA DE ASCENSOR
Así de escueta y sin el añadido SIN DINERO. Que esto es de su cosecha.
Y como cierre vuelvo al principio.
Estoy harta de que las personas con movilidad reducida, tengan que quedarse en casa enclaustradas, porque las barreras arquitectónicas que existen en su edificio, les impidan realizar una vida digna y salir a la calle cuando lo necesiten o cuando les venga en gana.
O tal vez, usted es de la opinión de que se fastidien por tener un problema de motilidad?
Señor mío, sea empático, menos negacionismo, busquemos solucciones y no ponga más palos a las ruedas.
Y le recuerdo el renglón del art. 10.1.b
siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.