Lo más normal en una comunidad es cargarle los gastos de devolución a quien lo origine. La comunidad no tiene, ni debe asumir esos gastos.
Y le aclaro. Contablemente es correcto lo que su administrador de fincas, ha realizado.
Es decir, la comunidad ha tenido un gasto de devolución de un propietario de 10,08 euros (por ejemplo), y el administrador lo carga correctamente a la cuenta correspondiente de la comunidad.
Pero al mismo tiempo e impresindiblemente, tiene que imputar el mismo cargo al propietario que ha devuelto el recibo, y aumentarle el importe de su morosidad en 10,08 euros, del ejemplo.
De esa forma correcta contable, el saldo de la comunidad, queda compensado y jamás variará.
Ahora bien, si el cargo, solamente se lo carga a la comunidad, es incorrecto.