El administrador solo demandará a la comunidad si está incumple con su contrato, o actos impropios dirigidos contra su persona, nada más, cualquier propietario puede demandar a otro si se siente perjudicado por otro propietario, y puede demandar a toda la comunidad si, los acuerdos de la junta, le perjudican. Por el cierre de la terraza después de 15 años de haberlo consentido, no procede demanda, sería un acto de mala fe que va contra los actos propios, lo que si puede hacer es comunicar al ayuntamiento la posible ilegalidad urbanística, y este, una de dos, u obligarle a legalizarlo o hacérselo desmontar, pero claro, todos os demás, si los hubiese, correrían la misma suerte.