Cuando eso ocurre, el presidente debe convocar junta, someter a votación si se autoriza por los 3/5 de la comunidad, cerramientos en la edificación, si se llegase a autorizar, el vecino en cuestión debe legalizarlo en el ayuntamiento, en el caso de que la junta no lo autorice, deberán requerir al vecino su eliminación de forma fehaciente, y si trascurre un año sin demandar judicialmente su eliminación, esta queda convalidada por parte de la comunidad sin perjuicio de la ilegalidad urbanística que tenga lugar.
Sobre la ilegalidad urbanista, al no ser que sea fachada protegida, lo dejan pasar, la legalizan y la dan de alta en el IBI, que lo que se trata es de recaudar.
Sobre su administrador, dígale que su función no solo se limita a cumplir los mandatos de la junta, sino que también a hacer las advertencias oportunas a la misma, y esa duda que Ud. expone, debería habérsela resuelto.