En la comunidad el 28% de los propietarios convocamos una Junta extraordinaria informando a los propietarios con una semana de anticipación como señalan los estatutos. La junta se celebró el viernes 10 y se eligió un nuevo Admnistrador y un nuevo presindente.
El presiente saliente, al conocer que se había convocado una junta, convocó el miércoles 8 otra junta extraordinaria para este viernes 17.
En la junta del 10 se eligió a un presidente y a un administrador nuevos, pero los antiguos se niegan a darles la documentación argumentando que hay que esperar a la junta del 17, en la que dicen que probablemente volverán a salir elegidos.
Mi forma de entender la LPH es que la junta del 10 es legal al haber sido convocada por el 28% de los vecinos y el nuevo presiente puede cancelar la junta del 10, convocada en exclusiva por el anterior presindente. Si el anterior presidente desea convocar una nueva junta ya no puede hacerlo por su decisión sino que necesita el 25% de los propietarios o de las cuotas para hacerlo. Y debe ceder la documentación al nuevo equipo.
¿Es así?
El problema es que se trata de una comunidad de costa, con una mayoría de peopietarios no residentes, es decir manejada por uno que lleva los alquileres turísticos a estos propietarios. Hay un pequeño grupo de propietarios residentes que queremos hacer una auditoría y por eso hemos convocado la reunión del 10, en la que el propietario que lleva los alquileres no pudo pedir las delegaciones de voto.