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¿El 25% pueden convocar una reunión previa a la reunión convocada por un presidente?

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Ahora mismo estoy en mi edificio actuando como adm y tenemos un problema con la presindenta de nuestro bloque, que está imcumpliendo todas sus funciones. Y poniendo su opinión por encima de la resolución de la junta de prop.


Hemos hecho una reunión el día 15 de junio con el 25% de los vecinos para una obra urgente y se ha acordado hacer una nueva reunión para echar a la presidenta. Entonces la presidenta ha convocado una reunión para el día 30 de junio, dándole tiempo a hacer una serie de actuaciones en contra de nuestra propia comunidad. 


Mi pregunta es, ¿el 25% de los vecinos podemos convocar una reunión para el día 22 o 23 de junio antes de la convocada por la presidenta el día 30? 


Estamos a punto de ir a juicio por todo lo que está pasando. He mirado la ley y no he encontrado nada. Ojalá puedan ayudarme.
 

 

No se entiende que la presidenta cometa irregularidades y siga sacando los acuerdos adelante (al menos, así se entiende de su relato). Si tal como nos indica todo lo hace mal, y la mayoría así lo entiende, la comunidad se encontraría paralizada, y si así seria, tienen dos opciones, o someterse a un laudo o la vía judicial.

Ese 25% de propietarios deberían acudir a un abogado en estos momentos o esperar a que la presidenta concluya su mandato.

 
Parece ser que tanto su presidenta como ustedes desconocen la ley 8/2021.
Pero su ustedes se arriesgan a convocarla, siempre les interesará convocarla después que no antes, dado que ustedes si pueden convocarla antes, y en esa junta la echan, y en la otra junta de finales de junio, echan a la que ustedes nombraron y vuelven a elegir a ella
A
AureaFer
17/06/2021 21:24

Primero, volverla a elegir, lo dudo, porque para eso necesitaría mayoría, y después lo que ha hecho, dudo mucho que obtuviera más de 1 voto (el de ella).

Segundo, se trata de hacer el día 22/23 la reunión que ella pretende hacer el día 30. Por lo tanto, si se hiciera antes la reunión, la del día 30 no se celebraría.

Y tercero, si se refiere al Real Decreto-ley 8/2021, de 4/5 de mayo, lo conocemos de sobra. Y pone que se pueden celebrar reuniones siempre que haya que tomar medidas que no puedan esperar al 31 de diciembre. Si según usted que la presidenta esté incurriendo en ilegalidades perjudicando nuestra comunidad no es razón suficiente, pues apaga y vámonos.

 

Fin del hilo
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