Mire Bolinga, esto no es forocoches así que ahórrese las desconsideraciones y faltas de respeto que demuestra. Le contesto por respeto al consultante, para que no se confunda con sus erróneas intervenciones, no porque quiera perder un solo minuto con usted.
Habla usted de alterar la seguridad del edificio y creo que no sabe muy bien qué significa eso. Como pide sentencias le diré que el tribunal supremo, sala tercera, en sentencia de 24 de febrero de 1996 establece que no altera la seguridad del edificio lo que "no perjudique, debilite o cambie su solidez, cimentación, paredes o muros maestros". Una marquesina, evidentemente no hace nada de eso.
Aunque usted crea muy pintón el art.7.1 LPH, este artículo no está redactado para regular casos como el que le ocurre al consultante. El suyo es un caso donde la normativa urbanística, recogida en el PGOU correspondiente, obliga, según nos cuenta EmilioGimenoSalas, a poner una marquesina. El art.7, en cambio, está redactado para regular las obras que puede o no hacer un propietario en un elemento privativo, en su vivienda o local, que es el único sitio donde puede realizar obras. En un elemento común, como establece este artículo, no puede realizar obra alguna. La comunidad realiza unas obras de accesibilidad, no detalla más el consultante, así que daremos por buena la aprobación de tales obras. La normativa urbanística obliga a una actuación y ellos la llevan a cabo al estar obligados. Es así de simple. No ponen esa marquesina por capricho. Por lo tanto, no es responsabilidad de la comunidad poner rejas a esos vecinos en sus ventanas. La colocación de esas rejas debe ser pagada, por lo tanto, por esos vecinos, que es lo que realmente le interesa al consultante.
Como esto no tiene más vueltas y para no enmarañar el hilo, lo que desgraciadamente pasa tantas veces, dejo aquí este hilo. Espero que la respuesta le sea útil al consultante.