Sí.
En principio, para este punto, según la jurisprudencia, no hay inconveniente legal (art.1733 y ss. del código civil). Si el propietario diera un apoderamiento general, el Secretario de la Comunidad tiene la obligación de guardarlo, según consta en el artículo 19.4 de la LPH. que dice: “El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de Propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes”.
El poder general o la representación general dada por un propietario a terceros tiene una vigencia permanente, siempre que el titular siga siendo el mismo (no haya cambiado el propietario) y la Junta General no haya tomado un acuerdo, exigiendo que esta representación que indica el art. 15.1 lo sea expresamente para cada Junta.