Volver al foro
JoseAntonioFernandez
JoseAntonioFernandez
27/05/2023 14:10

Suplantación de CIF

¿Qué hacer si mi bloque de viviendas está usando el CIF de la mancomunidad sin autorización?

1.637 lecturas | 13 respuestas

Hola. Necesitaría ayuda para el siguiente tema, dado que considero que es algo que no es muy normal. He comprado una vivienda en una urbanización, la cual consta de 3 bloques con comunidades autónomas y todos los bloques pertenecen a una mancomunidad. He pedido un poco de información al llegar al presidente y al administrador, dado que nadie abona cuotas a la mancomunidad y todos están peleados con el presidente de la mancomunidad. Resulta, que me han comentado que de ese tema, es muy largo y que mejor no entrar. Al pedir la Disión Horizontal de la Mancomunidad, he comprado que el CIF de la mancomunidad del año 2000, es el mismo cif que usa nuestro bloque de viviendas. Al preguntar al administrador, por qué nuestro bloque no tenía cif propio y estaba usando el cif de la mancomunidad, alega que cuando llegó, pidió la documentación y que le habían dado ese cif. Al preguntar, si él como administrador, en 7 años que lleva gestionando, no se dio cuenta que la comunidad no estaba constituida, ni tenía cif, ni libro de actas… dice que él no tenía que saber esas cosas. Incluso fue el administrador, quien ha cambiado la denominación del Cif de la mancomunidad, sin autorización por supuesto del presidente de dicha mancomunidad. Al comentar con el Presidente, dice que ya hace años que saben que usan el cif de la mancomunidad, pero que eso no pasa nada…...que han pedido ayudas y subvenciones y que nadie les ha dicho nada del cif. ¿qué creeis que debería hacer? A todo esto, el presidente de la mancomunidad, aún no se ha enterado de esta suplantación….

 
carolinevega
carolinevega
29/05/2023 18:10
Primero: Debe de saber que una comunidad de propietarios existe desde el momento en el que el edificio cuenta con dos o más propietarios, siempre que se haya otorgado antes la Escritura de División Horizontal,
Si la mancomunidad ya existía en el año 2000, es lógico y normal que su comunidad también existiese a finales del siglo XX, ¿nos puede indicar como ha funcionado su comunidad desde el año 2000, hasta 2015 aproximadamente? Porque usted indica: que si él como administrador, en 7 años que lleva gestionando, no se dio cuenta que la comunidad no estaba constituida, ni tenía cif, ni libro de actas…
Segundo: nos dice: El problema, es que por distintos motivos, los 3 bloques, dejaron de pagar la cuota asignada a la mancomunidad. Pero existe una piscina y pistas deportivas, que sigue administrando la mancomunidad, a través de una concesión del resto de bloques.
¿nos puede decir quien contribuye entonces a ella?
Tercero: el administrador de su comunidad, al no ser el administrador de la mancomunidad, no puede saber que tiene el mismo C.I.F. que la mancomunidad, debido a que es un dato que ignora, y al que no tiene porque tener acceso al mismo.
Cuarto: Nos puede indicar que quiere decir con: Incluso fue el administrador, quien ha cambiado la denominación del C.I.F. de la mancomunidad, sin autorización por supuesto del presidente de dicha mancomunidad.
Un CIF no puede cambiar de denominación, dado que siempre será un CIF.
Quinto: se asombra cuando dice: el presidente de la mancomunidad, aún no se ha enterado de esta suplantación.
Un presidente lo normal es que desconozca el CIF de su comunidad, su conocimiento no le sirve ni lo necesita para nada.
Sexto: indica: Y efectivamente, existió una indemnización por daños causados por lluvia a nuestro bloque, que el consorcio abonó a nuestro bloque, pero como debería saber, fiscalmente se abonó a la mancomunidad, que es la identificada fiscalmente.
Si eso ocurrió es que comparten la misma cuenta corriente, no por idéntico CIF
Séptimo: en vez de quedar registradas en su libro de actas, las tiene en un portafolios, en vez de quedar registradas en su libro de actas, las tiene en un portafolios,.
El art. 415 punto 3.c del R.H. por si no lo sabe indica: el libro podrá ser de hojas móviles.
No será este el caso?
Como me pregunta que creo de su exposición. Creo que es bastante confusa y tiene más oscuros que claros y puede ser que como usted mismo indica, no da datos.


 
JoseAntonioFernandez
JoseAntonioFernandez
29/05/2023 14:54
Mensahe para Carolinevega. Vamos a ver, caroline, de verdad, que si viene uno aquí perdido, buscando consejo y llega usted, que creo que saca conclusiones sin que yo le de los datos, confunde aún más. Mire, le voy a poner un ejemplo. Imagine usted, que yo soy una persona "sin papeles", porque no me apeteció ir a solicitar mi DNI. Necesito pedir una subvención, contratar una póliza de seguro, abrir una cuenta bancaria, contratar suministro de luz y agua....y como me piden una identificación, coja la suya. Y así estoy durante 7 años. ¿Usted considera que no es suplantar su identidad?. y si no lo es...¿Qué cree usted que es?. Le explico el funcionamiento de nuestra urbanización. Según D.H, constan 3 fincas independientes con su propia gestión y dependientes todas de una Mancomunidad con denominación propia, la cual gesitona las zonas comunes de todo el recinto. Osea, la mancomunidad, gestiona las zonas comunes de los 3 bloques. La mancomunidad, tiene su propio órgano de gobierno, al igual que cada bloque. El problema, es que por distintos motivos, los 3 bloques, dejaron de pagar la cuota asignada a la mancomunidad y decidieron verbalmente, asumir cada bloque sus zonas comunes de jardín. Pero existe una piscina y pistas deportivas, que sigue administrando la mancomunidad, a través de una concesión del resto de bloques.
Respecto a la póliza que usted dice, se indica cláramente el tomador, es cierto. Pero identificado con un cif que no le corresponde. Y efectivamente, existió una indemnización por daños causados por lluvia a nuestro bloque, que el consorcio abonó a nuestro bloque, pero como debería saber, fiscalmente se abonó a la mancomunidad, que es la identificada fiscalmente. Se lo explico de otra manera, yo he pido una indemnización para mi casa, que tengo a su nombre......¿qué haría usted si se entera?.
Yo creo que no debemos tener odio arcaico a los administradores. NO todos son iguales, Faltaría. Pero a los adminsitradores de fincas, que en vez de constituir una comunidad y a sabiendas que usan un cif que no les pertenece y que los acuerdos de las juntas de propietarios, en vez de quedar registradas en su libro de actas, las tiene en un portafolios, no es para tenerles odio. Es simplemente, para que no pudieran ejercer, bajo la protección de una colegiación. ¿O qué cree usted?
 
E
Eloy516
28/05/2023 22:52
Yo no le tengo odio a los administradores, les tengo pánico.
 
carolinevega
carolinevega
28/05/2023 17:46
En una póliza pone claramente el tomador
Sobran toda la retórica de preguntas
No lie las cosax. Una cosa es que todo tiene qye estar bien hecho y muy otra que ecista una suplantacion de CIF
Pero claro como usted es catastrofista, negacionista y exhibicionista de la hiperbole, exagera los hechos para asi tener más relevancia.
Tiene un odio atávico, a los administradores.
Pues si existe una indemnización de un hecho que ha ocurrido en la mancomunidad, pues no hace falta ser muy espabilado patra saber como se reparte
 
ARV1
ARV1
28/05/2023 15:25
Es importante CIF? Y tanto que sí. El seguro de la fincas a quien tiene en contrato? Quién paga la prima? Quién son sus beneficiarios? Tendrá el CIF en la póliza, es decir a todos los miembros de la comunidad más mancomunidad que es quien la conforma. Si hay una indemnización, como se reparte? Quien lo hace, el administrador? Como se ve es una irregularidad. Qué pasaría si es un siniestro total? Y si hay una demanda? Esto hay que regularizarlo y normalizar la situación. Lo que ocurre es que no pasa nada, hasta que pasa y se levanta la tapa de olla.
Pongan a ese administrador a trabajar que para eso cobra.
 
carolinevega
carolinevega
28/05/2023 15:01
Jose antonio, no creo que algun momento, yo halla insinuado que usted sea ignorante.
Tal vez no me he explicado bien. Quise dar a entender que cuando se va a pedir explicaciones a un administrador, si se va con vagedades y sin seguridad, ellos se percatan enseguidan y torean con perdon a todo el mundo.
Por eso mi consejo de consultar aqui primero, para eliminar errores posibles.
Por muy ilegal que sea utilizar un CIF de la comunidad, lo que le quiero dar a entender, que eso no causa ningún daño para el desarrollo comunitario. Que no es tan importante el tema y si a un administrador se le esta dando caña constantemente con cosas de poca importancia, al final quien sale perdiendo es el propietario que se ocupa de la comunidad.
Al administrador hay que saberle llevar y torear y es mejor no tenerle en contra, porque si no, no se entera uno de nada.
Y si se le da la vara con un tema insignificante, pues usted se ha creado un enemigo.
Esa pregunta la debia haber expuesto usted en una junta, un administrador se quiera o no, no tiene porque, la ley no le obliga a responderle de forma particular sobrexese tema fuera de junta.
Le voy a preguntar una cosa y si lo cree oportuno responde.
Como ha llegado usted a ser conocedor, que se usa el mismo CIF
 
ARV1
ARV1
28/05/2023 14:08
Código deontológico que haya podido incumplir será el establecido en el colegio de administradores, pero ir a reclamar allí, es perder el tiempo ya que es un órgano corporativista de ellos. Es su sindicato.
Y por otra parte, no ha perjudicado a la comunidad su conducta, no ha generado un perjuicio demostrable a la comunidad. No ha hecho ni hace bien su trabajo y esto es motivo de cese al finalizar su año de mandato (salvo que no les haya hecho un contrato independiente, que esto es otro tema,) pero poco más se puede reclamar. Cuestión distinta sería que hubiera causado un perjuicio o, la perdida de una ventaja beneficiosa para la comunidad al no estar administrativamente regulada. Por ejemplo la ayuda estatal o local para la subvención de un ascensor, una reparación importe, instalación de ahorro de energía, etc... Ahí si se podría meter mano legalmente, pero si no ha sido así, poco se puede hacer.
Díganle nuevamente que normalice la situación de su comunidad, que obtenga un CIF personal, que registre la comunidad con su libro y que se ponga atrabajar.

No han realizado ninguna reparación importante que se haya tenido que declara a Hacienda por su importe?
Quizás si se ha hecho se lo ha adjudicado a la mancomunidad aunque la hayan pagado ustedes. Todo esto es un despropósito.
 
ARV1
ARV1
28/05/2023 12:32
El CIF es el DNI de una persona trasladado a una entidad, sociedad, comunidad, etc....y es personal, no puede ser conjunto a la mancomunidad, esto es evidente, debe ser diferente. Pero aquí el administrador no quiere trabajar para sacarlo e individualizarlo y corregir el error. Es mejor seguir con la anomalía y no querer trabajar porque eso a él no le repercute económicamente, no gana nada, solo trabajo.

Si es conjunto con la comunidad hay dos opciones.
La primera es convocar junta de la mancomunidad, donde deben estar todos los presidentes y por unanimidad (que es fácil de conseguir, porque es lógico) aprobar la segregación administrativa de esa comunidad. Se levanta acta y se lleva al notario para dar fé del acuerdo y se lleva al registro de la propiedad para su registro. Se lleva un libro de actas para ser diligenciado y ya está. En ese acuerdo hay que aprobar el coeficiente que le repercute (en caso de no tenerlo ya) sobre la mancomunidad en la nueva situación.
Esto es para la segregación. Espero que como comunidad si esté reconocida en la escritura pública original o título constitutivo. Esto en el Registro de la propiedad se lo dirán.

La segunda opción, si la primera no se inicia, es judicializar el tema con abogado y procurador en un proceso civil, o sea, gastarse la pasta vuestra comunidad demandando a esa mancomunidad por no acceder a sus pretensiones.
Al administrador también se le pueden pedir explicaciones por no atender debidamente la comunidad, pero es tema complicado porque es la comunidad como entidad social la que debe regular su situación habidacuenta que es conocedora de esa anomalía.
Le recomiendo lo hagan y rápido porque en caso de sanción gubernativa (por ejemplo) pueden tener problemas ustedes como comunidad, como la mancomunidad (todas las comunidades asociadas) es que esto lo deberían tener normalizado ya.
 
JoseAntonioFernandez
JoseAntonioFernandez
28/05/2023 11:00

Carolinevega, En primer lugar, yo por ignorante, no me tengo. He de reconocer, que me conozco la LPH de cabo a rabo, pero, estos temas tan ILEGALES, como usar el CIF de otra entidad, se me escapan. Respecto a lo que usted me pregunta, sobre las cuentas bancarias, decir, que la mancomunidad y nuestro bloque, tienen cuentas distintas. Eso sí, la nuestra abierta por el administrador, presentando el CIF de la mancomunidad.  Respecto a que el administrador, no debe dar explicaciones…...no se lo discuto. Es lo que hace desde que descubrí el tema de la ilegalidad con el CIF. La cuestión y por ello traigo la consulta a este foro, es sobre quíen cree el foro sería el responsable de tan negligencia y delito, como es suplantar a otra entidad. Lógicamente, yo no puedo usar el cif de otra comunidad, porque aún no se sabe, porque este administrador al ser contratado, no constituye la comunidad, registra el libro de actas y solicita un cif. A estas, son las cuestiones que se niega a contestarme. Lógicamente, también reconozco que sea dificil de contestar, porque a simple vista, parece algo totalmetne absurdo, salvo que en sus comienzos, supiera tanto de Administrar fincas, como usted. Osea, nada.

 
carolinevega
carolinevega
28/05/2023 00:43
??????????
 
E
Eloy516
27/05/2023 21:38

Al margen de la consulta, yo alucino con lo que dice carolinevega

Alega que si un propietario ignorante le da la lata al administrador, este pasa soberanamente de él.

A lo mejor resulta que en la recientisima y nueva Ley de Viviendas, existe algún artículo en el que van a obligar a examinarse a los compradores de pisos, ya que no se puede ser ignorante.

 

Dice que el administrador no tiene obligación alguna de darle repuesta???

Me gustaría saber que obligaciones tiene un administrador, ya que sus abusos y sus derechos todo el mundo lo sabe, aunque sean incultos.

 

También dice que lo mejor es preguntar aquí???

Es decir, que cuando vayamos a la junta, y sepamos de forma segura, tenemos que decirle al administrador que nos han dado la solución, en el foro de Nuevos Vecinos. Irrebatible y asunto arreglado.

 

Yo estoy acojonado con estas liantes contestaciones, ya que alguna vez que otra he tenido que ser aconsejado por un experto abogado, gastarme el dinero y yo sin saberlo.

¡¡¡Que mala es la ignorancia!!!

 
carolinevega
carolinevega
27/05/2023 16:51
Por tener el mismo CIF, en teoría no pasa nada.
Y desde luego eso no es un suplantación.
Ahora bien, si empieza a darlecla lata al administrador en cosas que demuestre que ignors, llegará el momento que pase de usted.
Usted sabe si cada comunidad tiene su cuenta corriente independiente y la mancomunidad la suya?
Los administradores don muy listos y enseguida se percatan si un propietario conoce la LPH, Y el suyo ya lo sabe.
Las preguntas que usted le realiza, no tiene obligacion alguna de darle respuesta, dado que el administrador, no tiene porque responder a los temas consultados.
Lo mejir es que pregunte aqui, y cuando sepa las cosas de gorma segura. En junta los expone.
Nadie tienecporque abonar de forma directa cuota alguna a la comunidad, dado que no la tendra asignada.

 
C
casamallo
27/05/2023 14:22

Posiblemente, no pase nada hasta que haya una impugnación de acuerdos o algún problema con los seguros, entonces vendrán los problemas.

El administrador es el que debe hacer las advertencias a la junta y esta decide, si son, sobre temas de legalidad y la junta decide no hacer nada, en esas condiciones el administrador debería rescindir su propio contrato, puesto que la comunidad lo está incumplido.  

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento