Hola Rivalfo:
Su consulta da mucho que comentar pues hay preguntas que habría que hacerle antes de aventurarnos a darle una contestación.
En primer lugar decirle que habría que estar a lo que dice la escritura de obra nueva y división horizontal y los posibles estatutos al respecto. Si Vds. cuando se constituyeron como Comunidad de Propietarios, la suma de los 12 portales mas el garaje es el 100% de los coeficientes es evidente que forma solo una Comunidad de Propietarios. Otra cosa es que en su momento se decidieran gestionar una sola comunidad a sabiendas que deberían haber estado gestionados como complejo inmobiliario según lo que dice el artículo 24.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. (osea 12 comunidades, la comunidad del garaje y la mancomunidad)
Si Vds. están constituidos como complejo inmobiliario y son la agrupación de 12 comunidades dentro de una mancomunidad de la cual se han desligado vds. por decisión propia, independientemente de que tenga o no tenga cif, o tengan o no tenga libro de actas, etc., si se han independizado, si que tendrán que asumir las obligaciones que correspondan de cuando vds. pertenecía a la mancomunidad. Mi opinión por lo tanto es que si deciden prescindir de los servicios de la persona que lleva el mantenimiento, como estos servicios son obligaciones adquiridas antes de la desvinculación que tiene Vds. como comunidad deben de pagar la parte que les corresponda en proporción al número de portales.
Un cordial saludo.
Miguel.