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rivalfo
20/04/2014 10:36

personal de mantenimiento

¿Hay que indemnizar a un trabajador contratado por la comunidad general si nosotros no lo hemos contratado?

1.806 lecturas | 1 respuestas

buenos dias, soy presidente de una comunidad que nos hemos desvinculado de otra comunidad general formada por 12 portales, ya que no estabamos de acuerdo con las formas de trabajar del administrador, pero como los otros portales son afines a este, nosotros nos hemos desvinculado aunque mantenemos los garajes que son comunes, bien a lo que iba tenemos una persona de mantenimiento que lo contrato la comunidad general con la aprobacion de las subcomunidades, he de decir que las subcomunidades no  tenian cif en este momento y segun tengo entendido no se puede contratar a nadie sin tener cif solo lo tenia la comunidad general nosotros ahora mismo no queremos tener a esta persona, ya que no tenemos dinero suficiente para mantenerlo.

hemos expuesto el caso a la comunidad general y dice que como que tenemos que indemnizarle ya que se firmo por todas las subcomunidades, he estado consultando y  me han comentado que no que como cuando estaban constituidas las subcomunidades y no teniamos cif que no hace falta indemnizale ya de eso se encargaria la comunidad general.

mi pregunta es la siguiente ¿ ya que nosotros no lo hemos contratado hay que indemnizarle si no queremos sus servicios?.

gracias de antemano

 
Adminfergal
Adminfergal
22/04/2014 13:44

Hola Rivalfo:

Su consulta da mucho que comentar pues hay preguntas que habría que hacerle antes de aventurarnos a darle una contestación.

En primer lugar decirle que habría que estar a lo que dice la escritura de obra nueva y división horizontal y los posibles estatutos al respecto. Si Vds. cuando se constituyeron como Comunidad de Propietarios, la suma de los 12 portales mas el garaje es el 100% de los coeficientes es evidente que forma solo una Comunidad de Propietarios. Otra cosa es que en su momento se decidieran gestionar una sola comunidad a sabiendas que deberían haber estado gestionados como complejo inmobiliario según lo que dice el artículo 24.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. (osea 12 comunidades, la comunidad del garaje y la mancomunidad)

Si Vds. están constituidos como complejo inmobiliario y son la agrupación de 12 comunidades dentro de una mancomunidad de la cual se han desligado vds. por decisión propia, independientemente de que tenga o no tenga cif, o tengan o no tenga libro de actas, etc., si se han independizado, si que tendrán que asumir las obligaciones que correspondan de cuando vds. pertenecía a la mancomunidad. Mi opinión por lo tanto es que si deciden prescindir de los servicios de la persona que lleva el mantenimiento, como estos servicios son obligaciones adquiridas antes de la desvinculación que tiene Vds. como comunidad deben de pagar la parte que les corresponda en proporción al número de portales.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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