Tenemos un bar al lado de la piscina comunitaria. Yo he bajado a nadar un rato y estaba puesta en la última sombrilla y me he sacado una Coca Cola de mi bolsa. Cuando me iba el arrendatario del bar que no es no propietario me ha dicho que no podía tomarme una Coca Cola dentro del recinto de la piscina sino se la compraba a él. Me he quedado perpleja ya que el año pasado se acordó que la gente que quisiera bajarse fruta o cualquier cosa que podían comer siemore que no esté cerca del contorno de la piscina pero dentro del verjado de la misma. Hay alguna norma en la que prohiban esto? Yo bajo a la piscina no bajo a la cafetería, cuando quiero bajar a la cafetería bajo a la cafetería y me siento en su terraza pero hoy me puse con mi toalla y mi bolsa atrás del todo.
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Pues no, no hay ninguna norma en la ley, pero puede haber cláusulas en el contrato con el bar, pregunte al administrador.
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