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V
vecinna
30/06/2009 11:05

ayuda sobre reglamento

¿Es legal establecer un horario de piscina con la mayoría simple de los asistentes en una junta de propietarios?

3.870 lecturas | 3 respuestas
Somos una comunidad nueva, que tenemos piscina. Ayer tuvimos una Junta para establecer horarios, etc. Eramos unos 50 propietarios asistentes o menos y en realidad somos 176 propietarios. Se llego a un acuerdo de que la piscina se podia uno bañar a partir de las 23 con "uso responsable". 18 personas estuvimos en contra de que estuviera abierta las 24 horas. Mi pregunta es si no se necesita el voto de la mayoria de los propietarios, fue en segunda convocatoria, o basta la mayoria simple de los asistentes??? es legal que se establezca ese horario, teniendo en cuenta que muchas viviendas dan a la psicina?? Me podeis indicar articulos y leyes que indiquen si eso esta bien o mal? muchas gracias
 
Fairysoul
Fairysoul
04/08/2009 19:03
Creo que esta pregunta se refiere concretamente al bloque D de la cooperativa Joven Futura en Murcia. Bien, después de ver todos los desmanes que se están cometiendo en ese espacio COMUNITARIO (176 viviendas son propietarias, no cinco o seis que lo toman como su piscinita privada) tales como vecinos borrachos a las cuatro de la mañana bañandose a gritos juntos a varios amigotes, fiestas privadas de cumpleaños en la piscina por parte de un vecino más toda la familia y amigos, comer y beber dentro del recinto,... me he recorrido la red buscando el Reglamento sobre el uso de piscinas comunitarias en Murcia y el resultado es....(tachan!!) que excepto por lo que decida la comunidad de vecinos, en las piscinas de comunidades murcianas "ancha es Castilla", vamos, que se puede hacer lo que se de la gana. NO es obligatorio socorrista, NO es obligatorio unas Normas de Higiene, NO es obligatorio unas reglas de respeto a los demás vecinos, si alguien se ahoga la comunidad NO será responsable (he leido una sentencia sobre esto, se ahogó una mujer por no haber socorrista ni salvavidas y la comunidad de vecinos no tenía ninguna responsabilidad debido a la reglamentación de la Comunidad de Murcia). Vamos, Murcia is non-typical. Aqui rige la regla de la huerta que es :haz lo que te salga de los huevos hasta que alguno saque una escopeta. Espero que el sentido común impere frente a la anarquia de algunos y se ponga un REGLAMENTO muy clarito de horas y condiciones de utilización e higiene. Eso si, hay que ponerlo en grande y a la vista de todos a la entrada de la piscina. Yo iré en breve a a mi casa en Joven Futura. Desde luego con las experiencias del primer bloque entregado estamos aprendiendo todos.
 
M
Merceditas A
30/06/2009 13:43
El problema que planteas tiene varias caras.

La primera es la que te señala Jucuru. El acuerdo es válido al haber sido aprobado por la mayoría necesaria.

La segunda es que según las normativas municipales, a partir de un cierto número de usuarios-propietarios de las piscinas comunitarias, es necesaria la contratación de un socorrista. Siendo tu comunidad tan extensa, seguro que tu ayuntamiento obliga a la contratación de socorrista. En el caso de algún accidente en la piscina ocurra sin la presencia de un socorrista, la comunidad de propietarios puede ser designado como responsable subsidiario de la misma. Te conviene informarte en tu ayuntamiento sobre la normativa de piscinas comunitarias y con esa información, plantear de nuevo el asunto en la comunidad.
 
J
JUCURU
30/06/2009 12:26
Una cosa es el USO de la cosa comun y otra es ALTERAR la cosa comun, hay que distinguir estas dos palabras.

El uso se puede decidir por mayoria, en este caso que hablas encaja en los que puede ser reglamento de regimen interno.

Si fuera una alteracion, por ejemplo quitar la piscina, o hacerla nueva en caso que no hubiera, seria preciso el voto favorable de todos.

Mi pregunta es si no se necesita el voto de la mayoria de los propietarios, fue en segunda convocatoria, o basta la mayoria simple de los asistentes???

El acuerdo aprobado aunque no sea de tu gusto...cumple los requisitos legales.
 

Fin del hilo
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