Hola,
Nuestra Comunidad de Propietarios dispone de una puerta en la fachada que da a la calle y otra en el interior para acceso a los pisos. El caso es que la puerta de la calle está incrustada en la zona media del muro de la fachada de la calle, y ya la han saltado en diversas ocasiones para acceder a los pisos.
El caso es que quisiera instalar verja a dicha muro para elevar su altura y dificultar el asalto a la Comunidad.
Mi pregunta es si este aspecto entraría dentro de los que la LPH denomina “seguridad” y que no requiere de acuerdo o, en caso contrario, se necesita convocar Junta de Propietarios y que se adopte el cambio por ¿Mayoría simple? o ¿Mayoria absoluta? o ¿Mayoría cualficiada?
He buscado sobre este tema en profundidad y no he encontrado ningún caso similar (por circunstancia de seguridad).
Muchas gracias.