Existe un gran debate y discrepancia sobre si la privación de voto a los propietarios morosos alcanza también a los acuerdos que requieren unanimidad.
Por desgracia hay escasas sentencias que traten de este tema. De todas formas parece que la doctrina mayoritaria establece que los morosos no pueden ser privados del voto cuando se trata de acuerdos que requieren la unanimidad y, en todo caso, cuando esos acuerdos le afectan directamente.
No sé qué tipo de acuerdo unánime estáis hablando, pero por razones de prudencia, si es un acuerdo trascendente, entiendo que el voto del moroso debe ser contabilizado. Pero es una opinión personal Cualquiera de las dos posturas son judicialmente defendibles y el resultado es incierto.