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nachoPR
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29/06/2023 16:52

Consentimiento legal firmando en libro de actas sin asistir a reunión presencial

¿Tiene validez legal recoger firmas en el libro de actas para solicitar un permiso a la comunidad que requiere el 50% de los propietarios?

541 lecturas | 2 respuestas

Hola, Estoy de presidente de mi comunidad y tengo una duda legal sobre un tema concreto. Lo hago primero en forma de pregunta rápida y luego os expongo los detalles.

¿Tiene validez legal recoger firmas en el libro de actas para solicitar un permiso a la comunidad que requiere el 50% de los propietarios (no de los intervinientes en una reunión), pasando piso por piso para que firme el que lo desee, independientemente de si ha asistido a la reunión o no?

El caso es que estoy intentando llevar adelante la instalación de placas solares en el tejado comunitario. Hemos hecho varias reuniones y varias votaciones via email, casi únicamente a modo de prosprección para ver el interés que había entre los vecinos y si merecía la pena seguira adelante y pedir presupuestos y demás. 

Una vez pasada esa fase y viendo que mas del 75% de los vecinos estaban interesados, el siguiente paso era tener el consentimiento legal que indica la ley de propietarios para poder hacer una intervención de este tipo en la comunidad, que en el caso de Cataluña es el 50% de los propietarios. 

La duda que se genera es porque en el artículo que habla de esto en la ley, no habla de porcentaje de los asistentes a una reunión (que en el caso de mi comunidad no suele llegar ni al 25% de los vecinos), sino de porcentaje de propietarios (en concreto dice algo así como.. .porcentaje de los aportantes a las cuotas de la comunidad)

Pensando en la mejor manera de como hacerlo convení un texto de ‘concesión de permiso’ para incluirlo en el libro de actas. Hacer una reunión y los vecinos que estuvieran presentes y de acuerdo firmaran, pero… y aqui viene un poco la duda. Luego pasar por el resto de vecinos que no han asistido a la reunión y preguntarles si estaban de acuerdo y que firmasen. 

Para mi es la mejor (o única opción) que se me ocurre. Pero algún vecino a mostrado sus dudas que esto tenga validez legal, ya que esos vecinos que pudieran firmar sin haber asistido a la renión, no tienen toda la información necesaria. 

La verdad es que no se bien por donde tirar. Me gustaría tener la máxima seguridad legal, ya que si se tira adelante, la inversión por cada propietario, será elevada, y si luego alguien impugna algo… el problema puede ser morrocotudo.

 

Gracias de antemano

 

 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
30/06/2023 14:59
Nachopr, la seguridad total la tiene, al menos que usted no la quiera.
Ya ha sidi profusamente informado en el otro blog.
Si sigue con la misma dyda, acuda a los servicios de un abogado
 
N
nariyada
30/06/2023 10:55

El Govern tiene aprobado desde diciembre del 2021 un decreto ley por el que las comunidades de vecinos de Cataluña podrán acordar instalar sistemas de eficiencia energética o de energías renovable por mayoría simple.

Este decreto modifica una parte del Código Civil catalán dedicada a la propiedad horizontal, y tiene el objetivo de “facilitar acuerdos” en las comunidades de vecinos para instalar sistemas que reducen el consumo energético,

Hasta ahora, el Código Civil catalán preveía que las comunidades de vecinos pudieran tomar tres tipos de decisiones sobre obras por mayoría simple: para suprimir barreras arquitectónicas o instalar ascensores; para mejoras en habitabilidad, accesibilidad o seguridad; y obras necesarias para las infraestructuras comunes.

Este cambio en la norma vincula a todos los dueños en una comunidad, pero el Govern ha añadido un "límite para proteger a los propietarios más vulnerables" que no estén de acuerdo con la decisión si el gasto de las obras supera el 75% del presupuesto anual de la comunidad, una vez restadas las subvenciones o ayudas que la comunidad pueda recibir para las obras. 

 

Fin del hilo
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