El art. 17.8 LPH -EDL 1960/55- excluye el uso del voto presunto del ausente para
cuando “8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda
repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado
expresamente en la Junta a favor del acuerdo…” Quiere esto decir que en los supuestos
de los arts. 17.1 y 17.4 -EDL 1960/55- en los que no se puede repercutir el “coste”
de la obra a los que no hubieran votado a favor del acuerdo en estos supuestos de
estos dos apartados el quórum respectivo se debe exigir en el día de la junta, sin
que quepa integrar el quórum con aquellos comuneros que no hubieran asistido a la
junta y sean ausentes, ya que de ser admitidos sería más sencillo alcanzar el acuerdo
por beneficiarle que los ausentes que nada oponen en 30 días se sumen a los votos
positivos para alcanzar el quórum que se exija.
Pero ¿por qué no se puede utilizar este voto presunto en estos casos? Pues el legislador
ha entendido, o ha querido entender, que al tratarse de acuerdos que llevan un
coste económico en estos casos concretos, y no en otros, si los comuneros quieren
que se alcance el acuerdo deben ir a la junta y sumar para que se alcance el quórum.
Y además en los casos del art. 17.1 LPH -EDL 1960/55- “La comunidad no podrá repercutir
el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes,
ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios
que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.” Y
en los del art. 17.4 LPH “el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota,
incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja”, con lo que en
ambos casos los que acudan, pero voten que no, no resultan obligados al pago, con lo
que deben acudir para ello, ya que si no van y se aprueba en la junta deberán pagar.
Pero, sin embargo, todo esto se debe desvanecer si la obra es gratuita por cualquier
razón, porque no debe operar la situación del disidente ni del que vota en contra, porque
estos tienen la significación de “exclusión del pago” y sobre ello está configurado
la exclusión del uso del voto presunto, pero si nada deben pagar es irrelevante
que vayan o no a la junta, porque la consecuencia es que si la obra es gratuita sí que
operará el voto presunto y se podrá estar a la espera del transcurso de los 30 días
para que los ausentes que nada digan en ese plazo se sumen a los que voten a favor
y sea más sencillo alcanzar el acuerdo. Con ello, en estos casos sí que se suma el voto
presunto al quedar excluido el concepto de “repercusión del coste del servicio” que
es donde descansa esta exclusión del voto presunto del ausente.