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toexcar
19/07/2023 23:35

bloqueo de la cuenta de la comunidad

¿Puede el banco bloquear la cuenta de la comunidad sin previo aviso?

1.576 lecturas | 10 respuestas

Hola compañeros: A mi comunidad la entidad bankaria donde tenemos la cuenta nos la ha bloqueado  alegando que la presidencia de la comunidad solo puede ser por un año, a pesar de que nosotros en enero del 2022 acordamos de forma unanime que el presidente seria por un tiempo indefinido a no ser que hiciera algo ilegal , y del mismo modo los autorizados en la cuenta ( modalidad mancomunada) seria del mismo modo.y las mismas personas.

Mi preguntas son: ¿ puede el banco bloquear la cuenta y ademas sin previo aviso? ¿ puede ser el presidente por tiempo indefinido a pesar de que la LPH diga que debe ser por un año ó el tiempo que señalen los estatutos comunitarios? pero nosotros no tenemos estatutos pues no son obligatorios, por si os sirve de algo la comunidad somos 12 viviendas y un bajo comercial. Muchas gracias por vuestra ayuda de antemano.

 
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luna_1942
22/07/2023 18:07

Si claro, los comuneros pueden decidir si continúa un año más, no lo que impide que el banco bloquee la cuenta al observar al inusual. Lo que no pueden hacer los comuneros, son acuerdos unánimes, absurdos, que no se pueden registrar y por ello no obliga a terceros. Entra en la comunidad un nuevo propietario y lo primero que se encuentra es que debe liarse con impugnaciones le pueden perjudicar.

 
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luismp
20/07/2023 23:23
Lechugar 21.26
artículo 13.7 LPH literalmente establece: “Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año."
Efectivamente, pero eso no quiere decir que, pasado un año, los propietarios decidan que los órganos de gobierno continúen otro año más, algo bastante habitual en algunas comunidades.
Y, en ese caso, no hay que ir al banco a comunicarles nada y, lógicamente, el banco no tiene nada que opinar.
El inicio del hilo es que el banco ha bloqueado la cuenta, alegando que la presidencia solo puede ser por un año. Como dice la compañera, hay que huir de ese banco urgentemente.
 
carolinevega
carolinevega
20/07/2023 22:44
Lechugar, si, lleva usted toda la razón del mundo, en lo que indica el art.13.7 .
Pero debe tener en cuenta que es un art. De la L.P.H.
La Ley de Propiedad Horizontal es la legislación que sirve para regular todo lo relativo a la convivencia vecinal, las comunidades de propietarios y los conflictos que puedan surgir en este entorno. La LPH es, por tanto, un instrumento muy útil que conviene conocer bien para poder resolver con la menor extorsión posible cualquier problema que pueda surgir como fruto de la convivencia entre vecinos y la toma de decisiones en la comunidad.
O sea es una ley entre propietarios, no entre un banco y una comunidad. Y esta relación se regirá en todo caso por el Código Civil que enmarca toda la normativa en cuanto a las relaciones entre personas, cosas y acciones.
Y como le ha indicado otro compañero la comunidad tiene la capacidad de regularse como crea conveniente y estime oportuno
 
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lechugar
20/07/2023 21:26

carolinevega
Hoy 13:04
Me perdonará usted, pero lo que le han dicho es una sonora tontería, una comunidad en ese punto tiene la libertad de hacer lo que quiera.

No lo dice él, lo dice el artículo 13.7 LPH literalmente establece: “Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Pero bueno, ya sabemos como piensan los profanos en la materia.

 
L
luismp
20/07/2023 13:45
Una comunidad de propietarios tiene capacidad para.nombrar cargos, por un año, por dos, o lo que los propietarios acuerden. No voy a entrar a detallar como se hace esto legalmente.
Y, asimismo, decide quién tiene firma en la cuenta bancaria, si es mancomunada, etc.
Y el banco debe limitarse a reconocer las firmas que la comunidad acuerde, sin entrar a discutir sobre asuntos de la LPH, que no son de su competencia.
 
carolinevega
carolinevega
20/07/2023 13:04
Me perdonará usted, pero lo que le han dicho es una sonora tontería, una comunidad en ese punto tiene la libertad de hacer lo que quiera.
Mi consejo, hagan junta anual ordinaría.
E incluyan como uno de los puntos, cambio de entidad bancaria.
Van a esa entidad y se lo dicen después en persona.
Entiendo que usted es el presidente actual?
 
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lamarcas
20/07/2023 12:35

El banco bloquea las cuentas cuando observa algo irregular, eso lo hacen todos los bancos y no depende de ellos, sino de una directiva Europea que lo controlan los servicios jurídicos de las entidades. Lo que no pueden Uds. hacer, nombramientos indefinidos, puesto que no lo contempla la ley.    

La ley establece un año los cargos, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, si sus estatutos disponen otra duración, deberá ponerlo en conocimiento de la entidad, no procede nombrarlo por unanimidad, puesto que el rango de ley es superior a los acuerdos   comunitarios, vamos, que estos no pueden ir contra la ley.

 
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luismp
20/07/2023 00:27
Totalmente de acuerdo, aquí hay algo más, un banco no puede entrar en la duración del cargo.
 
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toexcar
20/07/2023 00:25
Me lo han dicho de forma verbal cuando fui yo personalmente a la entidad bancaria, y tuvimos una discrepancia total con el tema del tiempo de la presidencia y los autorizados en la cuenta bancaria, a pesar de estar la cuenta bloqueada pero ellos si que han cobrado los 60 €uros de gastos trimestrales de mantenimiento de la cuenta.
 
carolinevega
carolinevega
19/07/2023 23:44
Esa entidad es totalmente impresentable, si ha inmovilizado la cuenta por ese motivo.
Es más, me resulta muy raro que una entidad se meta en un tema comunitario.
Nos puede poner textualmente lo que indica el banco?
 

Fin del hilo
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