Buenas,
tengo una duda, como presidente de la comunidad, en el orden del dia se trataba este punto en concreto:
“Aprobación si procede del giro de dos remesas extraordinarias (julio y agosto) de importe igual a al cuota actual para hacer frente a los gastos”.
Entiendo que la respuesta deberia ser: Si se aprueba, o No se aprueba, pero en lugar de ello acuerdan lo siguiente:
“Despues de varias deliberaciones se propone emitir dos derramas extraordinarias de 50€ pagaderas 5 de julio y 5 de septiembre de 2023, siendo aprobado por unanimidad!
¿Este acuerdo seria legal? ¿o por el contrario seria impugnable pues no se acoje a lo que se esta preguntando?
Gracias
David