Buenas nosches:
En la ultina reunión ordinaria de nuestra comunidad, celebrada a finales de marzo, se dió una circunstancia algo extraña.
En nuestra comunidad se paga la cuota de una sola vez en el mes de abril pero si algun vecino solicita un fraccionamoento en tres pagos por razones económicas se le suele conceder.
Cuando se estaba leyendo la relación de deudores, había dos personas que habían solicitado dicho fraccionamiento y a las que la presidenta, invocando el artículo 15.2 de la LPH no quería condederles el derecho al voto.
Ante esta circunstancia, otros vecinos pagaron en ese momento y en efectivo las deudas existentes pero aun así la presidencia insistia en que ya no tenían derecho al voto, a pesar de que se les había concedido el aplazamiento y posteriormente, durante la lectura del listado de deudores, pagaron la deuda.
¿Me podeis decir que hacer antes esta situación? Aun hoy, seis meses despues, sigue habiendo controversia acerca de si el voto o representación de esos dos vecinos són válidos.
Gracias anticipadas por vuentros comentarios