Un Plan General Contable para las Comunidades de Propietarios Uno los principales requisitos que deben exigir los propietarios es el rigor en las cuentas de su Comunidad. Éstas, además de entendibles, deben reflejar fielmente la situación económica de la misma y, por supuesto, deben ir más allá del «Saldo en banco» y del típico listado de gastos. Unas cuentas deben ser llevadas respondiendo a criterios contables comunes y normalizados. La peculiaridad en cuanto a su determinación jurídica, carente de personalidad, han convertido en no pocas ocasiones a las Comunidades de Propietarios en una especie de Reino de Taifas donde todo ha valido, perjudicando al propietario que contribuye con sus cuotas y solidariamente termina respondiendo de los errores en la gestión de las cuentas de la Comunidad. A menudo me llegan cuentas ininteligibles que hacen imposible estructurar y conocer la realidad económica de una Comunidad y en esos casos más que nunca se echa de menos una estandarización contable en toda regla, atendiendo a los criterios del Plan General Contable (PGC). A veces este batiburrillo al que llaman «cuentas» se justifica con el manido «…es que no es obligatorio para las Comunidades llevar una contabilidad según PGC…». Cierto, no lo es, pero sí es deseable y, a mi parecer, define la pericia y profesionalidad del responsable de llevar las cuentas de la Comunidad. La tendencia natural de las Comunidades de Propietarios, deseable, por otro lado, es avanzar hacia una regularización normativa en su gestión que ofrezca más garantías para propietarios y para todos los agentes que intervienen en su día a día. Prueba de este avance a una cierta normalización regulada, es la reciente obligación fiscal que se impone a las Comunidades de Propietarios consistente en la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347), con los matices que nos son objeto del presente comentario, además de otras obligaciones fiscales ya consolidadas en cuanto al suministro de información referida a la atribución de rentas (Modelo 184) o en las declaraciones trimestrales de IVA y resumen anual (Modelos 303 y 390) cuando se dan circunstancias que lo exijan. ¿Cuántas novedades y obligaciones más serán exigidas próximamente? Como digo, no es el propósito el de repasar la fiscalidad de las Comunidades de Propietarios, sino más bien abogar por una normalización en la gestión contable de las mismas en pos de mayor seguridad y transparencia de las cuentas comunes contribuyendo a la seguridad jurídica de las comunidades. La contabilidad de doble partida es un instrumento esencial para que las cuentas hablen un mismo idioma, es decir, que sigan unos criterios que permitan un análisis objetivo más allá de interpretaciones personalistas del «contable». Para ello, el instrumento es el Plan General Contable adaptado para PYMES, aprobado por el Real Decreto 1515/2007 de 16 de noviembre, a falta de una adaptación especial como los que ya existen en otros sectores. En este sentido, entiendo que sería conveniente que el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas impulsara la confección y regulación de un Plan General de Contabilidad sectorial adaptado a las peculiaridades de la gestión contable-económica de las Comunidades de Propietarios, en beneficio de una mayor profesionalización de la gestión de los Administradores de Fincas. Entendemos que debe exigirse a un Administrador que lleve las cuentas profesionalmente, con contabilidad de doble partida, según Plan General de Contabilidad, y que se adapten los informes que procedan para un fácil entendimiento por todos los propietarios y una eficaz puesta a disposición de la información a los propietarios. Si Ud es un propietario interesado en los asuntos de su Comunidad, le recomiendo que exija sus cuentas según los criterios del Plan General de Contabilidad, acompañada de los informes que precise y le ayuden a entenderlas, además de que puedan ser auditadas.