Demolición de obra ilegal en zonas comunes solamente con acta de la comunidad de propietar
¿Puede la comunidad de propietarios demoler una construcción ilegal en las zonas comunes?
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Buenas noches a todos,
Les vengo a plantear un problema que tenemos en nuestra comunidad de propietarios, yo soy nuevo propietario y me he encontrado con que en las zonas comunes tenemos una construcción ilegal de un baño de 1964. La comunidad ha intentado que este propietario derrumbe con sus propios medios y recursos dicha construcción desde ese mismo año a través de un acta de propietarios donde se le exige la demolición en un plazo de 15 días, esta persona se ha negado a realizar dicha demolición y a día de hoy sigue en pie en nuestro patio.
El caso el caso es que el techo del local debajo de dicho patio de luces se derrumbó hace unos años y el Ayuntamiento abrió una causa para la demolición de dicha construcción, que está archivada supuestamente por falta de notificación al propietario o a los inquilinos. Actualmente tenemos otro administrador que a raíz de otra situación de derrumbe del techo en el local recientemente ha revisado las actas desde el año 1964 donde se requiere de forma recurrente a este propietario y a la persona que compró el piso posteriormente que de muela el baño por acuerdo unánime de la Junta de propietarios, el acta más actual de 2019.
El administrador, que también es abogado dice que el acta de 1964 y la de 2019, junto con los informes periciales del derrumbe, así como la nota del catastro donde no figura en ningún lugar el derecho de este propietario a utilizar este espacio de la comunidad con uso privativo, es suficiente para que la comunidad de forma unilateral ejecute la demolición de dicha construcción repercutiendo el coste al propietario.
A mí se plantean un par de dudas, por un lado el baño ilegal es el único baño de la vivienda y por lo tanto de molerlo afectaría al derecho de la vivienda del mismo, y por tanto nos podríamos ver envueltos en una denuncia por daño la propiedad privada o por afectar a los derechos de los inquilinos del propietario, por ello pido consulta para ver si alguien conoce realmente el alcance del poder de la comunidad de propietarios. Y si es mejor recurrir al Ayuntamiento o a una sentencia judicial para hacerlo o podemos hacerlo nosotros a través de de aprobación en acta extraordinaria.
Perdonad por el largo mensaje, pero es un tema delicado y me gustaría saber si alguien tiene experiencia y nos puede ayudar a aclararnos con esto y guardarnos las espaldas para evitar problemas.
Un cordial saludo y muchas gracias.