Cuando hay molestias, es necesario que todo eso se debata en junta y debe haber un acta que lo recoja, con todo ello y con mediciones sonoras de la guardia municipal, el presidente debe lanzar una requisitoria de cesación, si con todo ello no se soluciona, hay que presentar una demanda, y será el juez que se lo requiera, si todo ello no fuera suficiente el juez les puede privar hasta tres años de usar la vivienda y abonarles daños y perjuicios, si sigue sin ser suficiente se repite todo el proceso una y otra vez.