Supongo que como cualquier negocio podrá hacer la publicidad que crea necesaria, eso sí, siempre dentro de las obligaciones que el CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS impone a los administradores, siempre que actúe de buena fé, honestidad, confidencialidad, diligencia, independencia, responsabilidad y transparencia que dice el Art. 1 del Código, supongo que lo podrá hacer.