Lo primero que hay que hacer en estos casos es iniciar un procedimiento de reclamación de deuda, ya sea por vía amistosa o judicial.
Si, a lo largo del procedimiento o llegado el caso, la comunidad carece de liquidez para hacer frente a los gastos ordinarios o extraordinarios, será necesario dotar de liquidez a la misma. Este acuerdo de dotación de liquidez, que se aprueba, también se aprobará para el propietario moroso, aumentando en la cantidad pertinente su deuda para con la comunidad. Es obligación de los propietarios asumir los gastos y cargas de la Comunidad ex art. 9 LPH.
No obstante, cabe destacar que esta deuda no la estarían pagando, sino que la deuda del propietario persiste y, además, aumenta en la cantidad pertinente.