Eximir de las cuotas comunitarias, lo convierte en una RETRIBUCIÓN, sujeta a IRPF, e incluso si es a cambio de una dedicación o trabajo, se debería cotizar a la S.S.
Siempre le queda el remedio de poner una "DENUNCIA TRIBUTARIA", contra esa situación, ya que entiendo que ni siquiera declaran el importe en el Modelo 347 a la AEAT.
Por cierto, su administrador les pasa cargos en concepto de "SUPLIDOS"?