Pero esto es un mal menor porque lo que sí que abunda son los administradores que hacen lo que les da la gana con la comunidad en cuanto a mal administración o solo velar por los intereses de x vecinos y exponer a la comunidad a posibles demandas a favor de esos intereses a esos x vecinos.
En mi comunidad, revisando las actas, se han llegado a aprobar acuerdos en ruegos y preguntas; aprobar acuerdos que precisaban la unanimidad (ceder a un vecino x metros de un patio comunitario) existiendo votos en contra; privar a una propietaria de realizar un cerramiento en 2019 porque solo un vecino se oponía... etc, etc, etc.
De esos hay miles y miles de administradores. Mangantes hay menos pero miles y miles menos.
En España, el 99% de los propietarios son ignorantes en cuanto a la LPH y leyes derivadas (código civil en Cataluña). Para ese 99%, lo que diga el administrador va a misa, sin saber que va al infierno en muchísimas ocasiones. Luego pasa el año y a comertela. Eso es lo que debería cambiar la LPH. La reponsabilidad de los administradores en cuanto a estos graves defectos que ellos deberían subsanar en la propia junta y no favorecer el daño durante la reunión y durante el año que la pésima ley marca para impugnar lo que va en contra de ella misma.
Es incomprensible cómo la ley ampara un ataque directo contra sus normas si se demuestra que el error no es de los propietasrios sino del administrador que es el responsable y el que debe subsanar el error insitu en la reunión. O ya me diréis si es lógico que un administrador permita que se voten acuerdos en los ruegos y preguntas, que haya un artículo que prohíba tal hecho, y que luego, la propia ley, a sabiendas de la ignorancia de los propietarios en LPH, pero sabiendo que el administrador no es ignorante en la LPH, permite que se den como validos estos acuerdos si transcurre 1 año. Es que piensan que en 1 año o en toda una vida va a venir el arcangel San Javier a iluminarles la bombilla a los que no tienen ni pajolera idea de la LPH NI SIQUIERA DE SU EXISTENCIA?.
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Después de lo anterior, editando mi mensaje y haciéndome eco de otra noticia que ha puesto el usuario ARV1 en la que el administrador y el presidente son condenados por falsear las actas, anda que el que redacta la noticia EL ESPAÑOL, se entera algo de la LPH. Porque llegar a decir que son 3 meses para impugnar algo que va en contra de la LPH, telita. Más aún cuando el mismo redactor dice copia y pega lo que dice el juez respecto a ir en conta de la LPH.
Es más, en este caso, el hecho no prescribe al año; es indefinido.
Que me rectifiquen “de forma motivada”, pero si el acuerdo es contrario a ley diferente a la propia LPH, la impugnación se puede llevar a cabo en cualquier momento. En este caso, resulta que la falsedad de un documento privado (privado hasta que se inscribe en el libro de actas en el registro de la propiedad que lo convierte en público) es un delito tipifiado en el código penal.
En esas me hayo yo en dos demandas (civil) contra administrador y presidente, y dos querellas criminales (penal) contra estos por los mismos hecho.
Editado por Tripolin 8/8/2024 13:30