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I
Irina_2024
16/02/2024 11:32

Qué tipo de mayoría

¿Es necesario contar con mayoría cualificada para eximir al presidente de sus funciones?

651 lecturas | 6 respuestas

En mi comunidad, le toca ser presidente a un hombre muy muy mayor. Teniendo en cuenta su edad y las obras que tenemos previstas en la fachada no es la mejor opción para nadie. Para eximirlo de las funciones y proceder a un nuevo nombramiento lo que necesitamos es mayoría cualificada? Es decir, que 3\5 de propietarios asistan a la Junta y 3\5 voten, verdad?

 
A
AltosMarbella
18/02/2024 17:27
Se puede hacer una Junta Extraordinaria y por mayoría simple (pero doble mayoría: votos y cuotas) elegir cambiar al presidente … pero en la convocatoria se debe señalar que uno de los temas del día es el cambio de presidente.
 
carolinevega
carolinevega
16/02/2024 22:14
Irina No son necesarias dos convocatorias.
sólo es necesario una convocatoria, en la cual figurará lo expuesto en el art. 16.2
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior.
 
S
skizo
16/02/2024 21:37

Navarro Rosado, José Luis. Socio fundador de Intercala Asesores

Nuestra ley de propiedad horizontal establece en el Art. 16.2, párrafo tercero, que para que una asamblea se tenga por debidamente constituida en primera convocatoria resulta necesario que comparezcan en la misma un porcentaje superior al 50% del total de propietarios que componen la comunidad, y que además éstos representen un porcentaje superior al 50% del total de coeficientes de la comunidad. Si no se alcanzarán dichos porcentajes en primera convocatoria, permite la LPH la celebración de la asamblea en segunda convocatoria, media hora después, sin importar el quórum de asistencia a la junta.

Dado que nuestra LPH requiere para la adopción de acuerdos mayoritarios el requisito de la doble mayoría de votos y coeficientes, se hace necesario que el acuerdo adoptado haya contado con el voto a favor de la mayoría de propietarios y además con la mayoría de los coeficientes, pero estas mayorías se va a calcular de forma distinta dependiendo si estamos en primera o en segunda convocatoria.

Dispone el Art. 17.7 de la LPH que los acuerdos mayoritarios ordinarios podrán ser aprobados en primera convocatoria siempre que cuenten con el voto mayoritario del total de propietarios de la comunidad, así como la mayoría del total de coeficientes de la comunidad en su conjunto, lo que viene a suponer que prácticamente la totalidad de los acuerdos que se propongan para su aprobación en juntas celebradas en primera convocatoria no pueden ser legalmente aprobados por falta de quórum, ya que difícilmente contarán en la práctica con los votos y coeficientes a favor que requiere la Ley.

Por poner un ejemplo sencillo, imaginemos una comunidad con 20 propiedades, cada una de las cuales tiene un 5% de coeficiente y pertenece a un propietario distinto. Se convoca una asamblea a la que concurren, presentes o representados 11 propietarios sobre el total de 20, por lo que la asamblea puede celebrarse en primera convocatoria al contar con la mayoría de propietarios y coeficientes (estos 11 propietarios representan el 55% del total de coeficientes).

Se somete un asunto a votación con el siguiente resultado: 9 propietarios votan a favor y 2 propietarios votan en contra, lo que significa que la mayoría de los propietarios asistentes en la junta han votado a favor, pero como estos propietarios que votan a favor no alcanzan la mayoría del total de propietarios de la comunidad (tendrían que la mitad del total de 20, más 1. Esto es 11 propietarios a favor) ni, por otra parte, se alcanza la mayoría de coeficientes de la comunidad, (tendría que ser el 51% como mínimo, y dichos 9 propietarios solo representan el 45% del total), resulta que dicho acuerdo no ha sido legalmente aprobado.

Por el contrario, si no constituimos la asamblea en primera convocatoria y esperamos media hora para que podamos celebrarla en segunda convocatoria, dicho acuerdo estaría legalmente aprobado, ya que 9 votos a favor son mayoría respecto del total de 11 asistentes a la junta, concurriendo igualmente mayoría de coeficientes ya que el 45% que representan los 9 votos a favor supera al 10% correspondiente a la suma de los coeficientes de los 2 propietarios que votan en contra.

Teniendo en consideración esta curiosidad legal, mi opinión es que salvo que concurran la totalidad de los propietarios a la junta no es recomendable que se celebre la asamblea en primera convocatoria, siendo más conveniente esperar a su celebración en segunda convocatoria, en la que el cálculo de las mayorías se realiza respecto del total de los asistentes y no en relación con el total de los propietarios y coeficientes de la comunidad en su conjunto.

 
L
luismp
16/02/2024 20:33
Irina, las Juntas se celebran en primera convocatoria solo si hay mayoría de propietarios y cuotas del total de la comunidad, entre presentes y representados (art 16.2 LPH). Y en ese caso, los temas que requieren mayoria (art 17 LPH), deben ser aprobados por la mayoría del total de la comunidad, es decir, más del 50% del total.
Lo normal es que las juntas se hagan en segunda convocatoria, y en ese caso, la mayoría es solo de los presentes más representados.
Siempre las mayorías deben ser dobles, propietarios y cuotas.
 
S
skizo
16/02/2024 17:24

Ojo con esto:

Para la elección del presidente se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación en primera convocatoria, y cuando se trata de la segunda convocatoria se requiere la mayoría de los asistentes, siempre que esta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

 
L
luismp
16/02/2024 11:36
Con mayoría de los presentes y representados es suficiente, es un simple acto de administración, para un mejor funcionamiento de la comunidad
 

Fin del hilo
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