Si, lo que la comunidad decida. Los 3 cargos existentes, presidente, secretario y administrador, pueden ser ejercidos de forma separada o conjunta. Lo habitual es que exista un presidente y un secretario-administrador, y en comunidades muy pequeñas, una persona tiene ambos cargos. Además, puede haber otros cargos, como vocal, etc.
Normalmente esto está definido en los Estatutos, por lo que si se quiere modificar se necesita acordarlo por unanimidad.