Estoy dándole vueltas a un asunto y, aunque lo tengo casi claro, tengo unas pequeñas dudas que os voy a exponer.
En mi comunidad teníamos una limpiadora sin contratar (dada de alta ni como autónoma ni asegurada por la comunidad). Aunque sí que hay un acuerdo en la primera reunión que hicimos en esta comunidad para poder contratar a una limpiadora (la cual siempre fue la misma desde entonces).
Un vecino se quejó a la limpiadora, no a la comunidad, y la limpiadora decidió irse de la comunidad.
De la noche a la mañana apareció otra limpiadora pero esto nunca se aprobó en junta de vecinos. Por lo que no se sabe si está contratada, cuanto va a cobrar, ni nada de nada (aunque supongo que está contratada/asegurada).
La cosa es que, el artículo 17.7 de la LPH dice que para la nueva contratación de esta nueva limpiadora, se debe llevar a votación y aprovarse con la mayoría simple, aunque quizas, como dice un propieario, incluso se puedan precisar las 3/5 partes (yo creo que es la mayoría simple del artículo 17.7 de la LPH).
Sea lo que sea, puede el presidente o administrador realizar un contrato de servicios sin llevarlo a votación, ni advertirlo siquiera a los propietarios?.
El artículo 14 de la LPH, en concreto, las letras C y E, dice lo siguiente:
“Corresponde a la Junta de propietarios:
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común”.
Por lo tanto, ya que el presidente solo puede decidir sin autorización sobre elementos que entrañen un riesgo papalpario como pueda ser el desprendimiento de una cornisa, yo os pregunto para acabar con mis dudas, puede un presidente o administrador realizar un contrato a una nueva limpiador sin tan siquiera explicar el por qué se ha hecho?. No es la comunidad quien debe aprobar ese nuevo gasto general que ni se sabes si es mayor o inferior al anterior (debe ser superior proque en teoría debe estar dada de alta en la seguridad social, cosa que antes no era así).