Hay que explicarlo bien desde el principio para que le podamos entender.
Los estatutos no pueden ir contra la escritura de división horizontal, normalmente están incluidos en la misma, pueden contener salvedades que parece no es el caso, no puede haber estatutos anteriores, puesto que va contra la normativa del RGDN, son los mismos con anotaciones en los márgenes, que le trasladan a nuevos asientos.
Ud. habla de estatutos anteriores que es posible que se hayan modificado por unanimidad o puede haber acuerdos por unanimidad para establecer cuotas diferentes a las indicadas en el título, lo debe comprobar con su administrador o solicitar al registro de la propiedad una certificación de obra nueva y división horizontal y ahí le aparecerá las actualizaciones que ha habido.
Bueno, pero contestando a la pregunta que nos lanza:
Debe pagar como se le solicita, si tiene dudas, plantearlas al administrador y si no le convence, no aprobar las cuentas que le presenta e impugnarlas en el juzgado.
Editado por moyale 8/3/2024 21:51