ARV1, respeto tu opinión pero no es así la vida real. No la judicial.
Las sentencias equiparan el acuerdo sin registrar (estatuto), al acuerdo que se registra (registro que lo convierte en estatuto).
Y no, en ningún momento me estoy refiriendo a la modificación de los coeficientes porque estos no se han modificado. Es solo un acuerdo; un acuerdo a cambio de algo.
Por lo tanto, el núcleo de lo que se trata es que ahora quieren ese algo sin tener que pagar un duro. Pero resulta que ese algo es propiedad de la comunidad, y si lo quieres a coste 0, debe aprobarse por unanimidad.
Lo que no necesita la unanimidad, dependiendo del acuerdo (no este), es la anulación de acuerdos. Pero como he dicho, dependiendo del acuerdo se podrá o no. En este caso sí se puede anular el acuerdo sin la unanimidad.
Pero claro, si anulas el acuerdo, entonces los propietarios está ocupando los elementos comunes sin autorización de la comunidad y volveríamos al punto de partida que, según el usuario, fue hace 20 años. Es entonces, después de anular previamente el acuerdo que no precisa la unanimidad (en este caso en concreto), cuando necesitas la unamidad para volver a aprobar que los comuneros que se apropiaron de las zonas comunes no paguen un duro por ocuparlas.
Además, como no son todos los copropietarios que aceptaron los que están en contra de seguir pagando la cuota extra, le estarías creando un perjuicio a los que no se oponen a seguir pagando la cuota extra. Por lo que dudo mucho que se pueda anular si no están de acuerdo todos los implicados (propietarios que paga la cuota extra).
Ahora bien, cualquiera podría decir que se vote la modificación del acuerdo en lugar de la anulación. Correcto, pero esto, en este caso en concreto, tampoco tendría recorrido.
Tribunal Supremo: "Las Juntas de propietarios pueden cambiar de voluntad respecto de acuerdos anteriores sin que ello suponga actuar contra sus propios actos, siempre que no supongan un perjuicio para alguna persona o que intenten modificar una determinada situación jurídica creada por el anterior acuerdo.
(Por favor, hay que saber interpretar las leyes y las sentencias. No hagamos de entendidos en derecho sin saber interpretar ambos detalles. Y no lo digo por ti, ARV1.
Y sí, esa modificación podría crearle perjuicio a cualquier copropietario del elemento común al cedérselo de forma gratuita en contra de su propia voluntad como copropietario del elemento común, o, como bien se expone, modificaría una determinada situación jurídica creada por el anterior acuerdo. Y da igual que esté registrado o no como un estatuto porque el acuerdo, los tribunales, lo equiparan al estatuto si este no se ha impugnado al cabo de un año.
De hecho, el usuario ya lo ha dejado bien claro cuando dijo que el magistrado sentenció que nanai de la China. Si bien es verdad que me habría gustado leer las motivaciónes que dio el magistrado así como la exposición de defensa de la parte demandante (los propietarios que no querían seguir pagando por ocupar una zona común de forma ilegal, o dicho de otro modo, pasar de legales a ilegales/okupas por la jeta).
Pero lo que tengo bien claro es que claro que han intentado llevarlo a votación y que la votación fue que no se le concedía tal derecho a coste 0. Por eso van a juicio.
Editado por Tripolin 5/8/2024 12:01