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D
dmh2oo
18/03/2024 11:30

El Administrador no envía las cuentas ¿Qué puedo hacer?

¿Qué hacer si no recibimos las cuentas mensuales de la comunidad?

2.630 lecturas | 43 respuestas

Buenas a tod@s,

llevamos 3 meses sin recibir las cuentas mensuales, se las he estado reclamando por escrito al administrador y presidente, pero siguen sin enviarlas. No solo no me respnden a los correos, sino que el adminisrador envia otros comunicados a los propietarios sobre otras cosas.

¿que puedo hacer? 

Muchas gracias

 
M
MUR2022
19/08/2024 18:35
Juan García. Pues es lo que hay
Convenza a esos propietarios que no den su representacion
 
ARV1
ARV1
19/08/2024 16:39
La ley remiendo que tenemos da lugar a estas tropelías por parte de estos mequetrefes (que no son todos, pero que yo con mis humildes conocimientos no conozco uno bueno. Pero tengo fe en hallarlo algún día).
El presidente es el representante legal de la comunidad y es el que puede convocar las reuniones, pero resulta que el secretario-adminitrador, dispone de TODA LA INFORMACIÓN DE LOS PROPIETARIOS. Y si el presidente quiere convocar una reunión, tiene que contactar con él para que éste mande las citaciones a esa junta. Pero si la cuestión a tratar (cese del administrador por ejemplo) no le interesa a ÉSTE ya tenemos un inconveniente. Salvable??!!! sí, pero hay que conocer la norma y además te tienes que complicar la vida y pelear tanto con ese administrador como con muchos propietarios ignorantes. Ya se sabe aquel dicho que dice: "ES MAS FÁCIL ENGAÑAR A UN TONTO, QUE DEMOSTRAR AL TONTO QUE LO HAN ENGAÑADO". Y mi querida España, está llena de TONTOS.
El presidente cuando toma posesión del cargo lo primero que debe hacer (así fue mi caso) pedir los nombres de todos los propietarios y un medio de contactar con ellos,(móvil, correo electrónico, postal, wassat,etc...) Esto no lo quieren los administradores y ponen muchas pegas, pero es la forma de poder informar de forma clara y directa a todos los propietarios de la situación real de la comunidad. Esto debería estar en la Ley, pero salen diciendo aquello de la ley de protección de datos que es FALSO.
Y aquí lo dejo que estoy de vacaciones...pero volveré.
 
Tranquilidad-Legal
Tranquilidad-Legal
19/08/2024 15:39
si quiere evitar los honorarios de un letrado por el envío de un requerimiento extrajudicial, la mejor opción es que, en la siguiente junta ordinaria que se celebre, en el punto del día de la renovación de cargos solicite la cesión del administrador por los motivos que comenta.
Si es urgente la celebración ya que, se desconoce el estado de la comunidad, se puede convocar una junta si lo celebra el 25% de los propietarios y se puede exponer como único punto del día tu solicitud.
si quiere puede visitar mi web y contactar conmigo para poder ayudarle mejor.
www.tranquilidadlegal.com
Saludos.
 
ARV1
ARV1
19/08/2024 13:15
Y qué pasa si no atiende el requerimiento extrajudicial??? Cosa muy probable.....
 
Tranquilidad-Legal
Tranquilidad-Legal
19/08/2024 12:56
La mejor alternativa es consultar con un abogado para que le requiera extrajudicialmente al administrador. Saludos
 
T
Tripolin
18/08/2024 15:01
oposipuedo, estoy con usted. Pero yo soy la primera que le estoy diciendo que se pnga en manos de un letrado. L@s demás le dicen que tengo una obsesión y tal con "denunciar" (en lo civil, proceso ordinario en estos casos que se solicitan unas pretensiones, se demanda (sinónimo de solicitar), no se denuncia como en lo penal). Esto último no lo digo para usted, oposipuedo.

Tal y como ya le he expresado, los magistrados en estas demanda, ven con buenos ojos que el diálogo se haya consumado y que, después de ello, se acuda a la vía judicial. Motivo por el que le menciono el burofax certificádo como escrito expreso, fehaciente y que sirve de prueba de peso en este tipo de procesos judiciales.
 
Tranquilidad-Legal
Tranquilidad-Legal
17/08/2024 14:04
Buenos días. Por normal general, el administrador celebra un contrato de servicios donde establece las condiciones de las mismas. Depende del administrador se envían o no los balances. También es posible que lo haya establecido en algún acta. Si es costumbre enviar los balances tiene más siguientes opciones ya que omite sus peticiones: La primera de ellas es enviar un burofax a la Junta de Gobierno solicitando la entrega de los balances y la información sobre las cuentas de su comunidad y/o solicitar una junta extraordinaria que podrá ser convocada por el 25% de propietarios. En cualquier caso, puede consultar a un abogado para enviarles un escrito solicitando la documentación que precise.
Espero haberle podido ayudar. Atentamente, Lara Pelaz Moreno col. N.° 11571
 
M
MUR2022
16/08/2024 22:00
Su obsesión es, denuncia. Denuncia, denuncia
 
T
Tripolin
16/08/2024 20:21
oposipuedo, olvidé comentarle que demandar a alguien por la vía civil, no es gratis (salvo que usted tenga justicia gratuita que, como bien he dicho, es gratis).

Sea con su dinero o gratuitamente, tenga usted en cuenta que para que un abogado (o abogada) inicie el proceso judicial, debe darle los documentos necearios para que la demanda prospere y no tenga luego que arrepentirse (en el caso de que lo pague usted).

Por eso, antes de decidirse a solicitar los servicios de un letrado, tenga disponible toda la documentación que pueda acreditar para demostrar lo que usted plantea en el tema principal.

Desde aquí, por mucho que queramos ayudarle, no nos es posible verificar todo lo que usted expone porque no podemos ver la documentación de la que usted dispone (o dispondrá si la solicita).

Un saludo y mucha suerte en la nueva odisea que le espera vivir si se mete en demandas (que parece que es la vía que solucionan estos problemas porque es un juez quien pone orden cuando hay discrepancias entre propietarios o propietarios y comunidad).
 
M
MUR2022
16/08/2024 17:11
A este blogero llamado tripolin, sólo aconseja, denuncias y denuncias
 
T
Tripolin
16/08/2024 16:18
oposipuedo, pero usted no puede estar a la espera de que los demás, compinchados o no, hagan algo. Usted puede actuar en nombre de la comunidad sin tan siquiera llevarlo a votación.

Para ello debe usted estar legitimado, que lo está como propietario que es. Además, no debe ir en contra de la comunidad (si en defensa de ella), y pagando usted el abogado y procurador (que en caso de ganar, será el demandado quien correrá con los gastos del abogado y procurador que usted contrate).

Cómo?... pues demande al presidente por no hacer nada y al administrador por no realizar lo que por la LPH está obligado.

Todo esto con mucho ojo de que todo esté a su favor, que a mí no me queda del todo claro y que no puedo saberlo si no veo toda la documentación de la que usted pueda aportar.

Si no va a favor de la comunidad, siempre puede ir en contra de ella y demandarla por no reparar obras que, según usted, revisten de caracter urgente.

Pero repito, necesitaría ver toda la documentación que usted pueda tener respecto a todo lo que ha comentado.
 
M
MUR2022
16/08/2024 14:28
No os resultan un pelín largas las intervenciones de este blogero,?
 
T
Tripolin
12/08/2024 11:41
oposipuedo:

"Al final esto se ha ido de madre jajaja, quedará todo a criterio del Tribunal competente. La cuestión es la irresponsabilidad de los administradores que no ejecutan acuerdos ..".

Artículo 7.1 LPH:

"1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador".

oposipuedo, no solo están obligados a cumplir los acuerdos (los acuerdos son ejecutables desde el momento en el que se firman las actas donde se aprueban los acuerdos), sino que "están obligados" a reparar SIN DILACIONES los desperfectos que presente el edificio siempre que estos desperfectos revistan el caracter de urgentes. Eso sí, deberán exponerles los motivos al presidente y a los demás propietarios de la comunidad.

Ejemplo, ENTRE COMILLAS, de los fundamentos de derecho de un letrado (solo corto y pego, no soy responsable de los errores ortográficos o gramaticales):

"Respecto a la responsabilidad del Administrador con la Comunidad de Propietarios, tal como establece la SAP Málaga de fecha 9 de octubre de 1.999, rec. 157/1998, “el deber primario de todo mandatario consiste en llevar a cabo la gestión encomendada, y el artículo 1718 del Código Civil dice en este sentido que "está obligado a cumplir el mandato», lo que debe entenderse como sinónimo de prestar aquellos servicios o realizar aquellos actos que han sido objeto de encargo, pero la responsabilidad será siempre consecuencia de lanfracción de este deber o del cumplimiento de estas obligaciones, pudiéndose hablar, en primer lugar, de incumplimiento total de los deberes de gestión, responsabilidad por inejecución que parece aludir el citado art. 1718, respondiendo de los daños y perjuicios que de no ejecutarlo se ocasione al mandante, y en segundo término, existirá responsabilidad por cumplimiento defectuoso o incorrecto, que se producirá en aquellos casos en que el mandatario despliegue una actividad, pero de suerte tal que la desarrollada no coincida plenamente con la que le había sido encomendada, o con la que, según la naturaleza del caso, debía razonablemente esperarse, siendo las fuentes de la responsabilidad del mandatario las genéricas de todas las obligaciones: dolo y culpa. La primera será exigible siempre y la derivada de la culpa admite una amplia moderación por los Tribunales de acuerdo con la naturaleza del negocio y con el hecho de que la gestión sea o no retribuida -artículo 1726 del Código Civil-”.

Ahora bien, aun cuando el precepto no sea sino lógica consecuencia de la norma más amplia ya establecida en el art. 1.101 del mismo texto legal, posteriormente desarrollada y explicitada para al mandato en el referido art. 1.726, la responsabilidad por daños a que viene sujeto el mandatario, no deriva directamente del hecho mismo de su incumplimiento, sino, más bien, de la probada existencia y realidad de aquéllos.

En este caso, es claro que existe un daño real, actual, cierto y evaluable. Ese daño proviene de una gestión del Administrador inadecuada, negligente y/o carente de profesionalidad, de la que deriva un perjuicio económico a la Comunidad, pues, al no haberse ejecutado los acuerdos adoptados en Junta y haberse efectuado no autorizados, se está incurriendo en responsabilidad, responsabilidad derivada de la Ley y del propio contrato suscrito entre las partes.

Es también evidente que, si por Ley (art. 20 LPH) le corresponde al Administrador "efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes", la gestión de dichos fondos, es decir, el destino final de los mismos es de su exclusiva competencia, debiendo responder de
dicho destino y de su adecuación a lo autorizado por la Junta de Propietarios".

Artículo 20 de la LPH (me centraré en las letras C y D):

"c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes".


Yo que tú le mostraba este texto a tu letrado para que le eche un vistazo por si le puede interesar (que lo más seguro es que tu letrado todo esto ya lo sepa y que incluso ya lo ha plasmado en el escrito de demanda).

Saludos.
 
T
Tripolin
09/08/2024 12:31
"En diciembre solicito reunión al presidente para echar a las admin por dejadez de funciones, se hace y en ella hablan de alternativas de la obra, a las cuales yo y otra vecina nos oponemos, el resto apoya"... dice que en ella se habla pero no dices si se aprueba algo o no. Debes ser un poco más explícito para darte una respuesta más correcta. Si se aprueba, entonces sí han modificado el acuerdo anterior y sí se pueden esperar más dilaciones en el proceso de contratación y reparación.

"En enero reunión ordinaria donde acuerdan no ejecutar por el momento la reparación acordada y que van a buscar otras alternativas más económicas, las cuales no presentaron en dicha reunión. Pues excepto 2, todos de acuerdo"... aquí sí que hablas de que se ha aprobado el cambio de acuerdo por otro más ventagista para la mayoría de la comunidad, pero que puede implicar un perjucio a un tercero (que eres tú) porque eso demorará las reparaciones. Aquí es donde sí puedes demandar a la comunidad pero no te aseguro nada de nada porque para eso se habrá de estar al criterio del magistrado a la hora de interpretar lo que los letrados redacten en sus escritos de demanda y respuesta a la demanda.

Dicho lo anteior, hay que entender que hay reparaciones que son de índole urgente por la peligrosidad que pueda acarrear a los vecinos o a los transeuntes de la vía pública. Por ejemplo, el desprendimiento de una cornisa.

Sobre estas reparaciones de caracter urgente, el presidente o administrador no precisa de la comunidad para ejecutar dichas reparaciones. Además, la comunidad no se podrá oponer al pago de la reparación y cada propietario, les guste o no, tenga dinero o no, deberá contribuir en proporción a su porcentaje de cuota. Todo esto siempre y cuando hayan unos estatutos que los eximan o que la comunidad tenga sufientes fondos en sus arcas como para responder con ellos a la reparación. Si tiene X dinero en los fondos, se usa ese X dinero y lo que falte idem de lo que he dicho antes.

Pero claro, lo anterior es siempre y cuando sea algo que revista un peligro inminente. Lo tuyo reviste un peligro inmininte?. Tienes un informe que así lo atestigue?.

Todo esto no es barato de comprobar y realizar, pero si lo tienes ya tienes la demanda ganada.



 
T
Tripolin
09/08/2024 00:32
oposipuedo, tu has dicho: "No anularon el acuerdo de reparación, dijeron que iban a buscar alternativas más económicas".

A ver, se supone entonces que hay una propuesta de reparación aprobada. Por lo tanto, si la cambian por otra alternativa están modificando el acuerdo y para ello se necesita que lo aprueben los vecinos.

Yo no puedo ir en contra de la comunidad que ha ordenado que se haga esto de esta forma y con X dinero máximo, y luego hacer lo que me de la gana y hacerlo de otra forma y con menos dinero.

No sé si hay algo que me he perdido pero se supone que para eso se aprueban los acuerdos, en este caso, proyecto y presupuesto. Luego, el presidente no puede cambiar a su antojo lo que se ha aprobado en junta. Menos aún si con ello retrasa la reparación que según comentas reviste la importancia de muy urgente.
 
T
Tripolin
08/08/2024 14:48
Tripolin, y no te lo niego, qué me vas a decir a mí. Jejejeje. Si lo he vivido en mis carnes de mujer.

Pero para eso debes ya demandarles y que asuman la responsabilidad. El burofax es la antesala que exige la justicia agotar antes de iniciar el proceso ordinario. Por lo tanto, tu abogado no debe ponerse en contacto con ellos porque no es la forma a proceder habiendo ya un burofax certificado que ni tan siquiera han respondido cuando por ley lo están. Y aún peor, están ignorando los daños que tiene el edificio. Ahí es donde tu abogado tiene que meterle mano.

Eso que dices de que aprobaron un acuerdo y ahora no quieren cumplirlo, no es así como se hacen las cosas. Primero hay que anular ese acuerdo y siempre y cuando la anulación no suponga un perjuicio para un tercero, que parece que tú eres ese tercero.

El mes de agosto es inhabil. Los jueces están de vaciones. Todo se para salvo los juzgados de guardia, violencia contra la mujer... etc.

No sé si se la habrán notificado ya pero los juzgados van tan lentos que hasta lo dudo, aunque puede que se lo notificasen a las semana después de notificártelo a ti (siempre que no sea agosto, claro).
 
T
Tripolin
06/08/2024 12:39
oposipuedo, es que eso de ir a hablar a su oficina y tal... es que no te has dado cuenta que eso es un circo y como tal se van a reir de ti?. Para qué vas entonces?.

Lo que tienes que hacer es dejar constancia de la comunicación y para ello debes dirigir burofax certificado tanto al administrador como al presidente. Y PUNTO.

Que no hacen ni caso?, demandas a la comunidad por la mala gestión y por la falta de profesionalidad del señor administrador.

Que eso es muy caro?, pues sí, lo es si pierdes el juicio (pero que no lo perderás en este caso).

Que prefieres seguir con lo barato y no hacer nada solo perder el tiempo?, entonces no tenemos más soluciones para ti.

Así es de realista la cosa mientras que nadie quiera hacer nada para forzar a estos señor a que realicen su labor de forma correcta. Ir a su despacho o mandarle un sms o un whatsapp o un correo, de poco te va a servir porque se va a reir de ti las veces que le de la gana mientras que no le mandes un burofax en el que le expongas que el siguiente paso es el judicial contra la comunidad y contra él.
 
oposipuedo
oposipuedo
06/08/2024 11:14
Pues yo estoy igual, solo que no envían las obligatorias. En 2021 cambiamos el administrador, no ha hecho reuniones ordinarias pese a yo pedirlas tanto a ellos como al presidente. He intentado cambiarlos pero los vecinos no han querido. En diciembre de 2023 hicimos extraordinaria con ese motivo y antes de esta nos enviaron las cuentas, cuentas mal hechas y con un sistema no aprobado por la comunidad, (he ido a la oficina para enseñarles y demostrarlesque estaba mal, las míasen particular). En enero hace la reunión ordinaria pero no presentan las cuentas corregidas, por lo que no sé aprueban cuentas hasta que las corrijan y hagan nueva reunión. Estamos a 6 de agosto y seguimos sin las cuentas.
 
E
Eloy516
05/08/2024 20:46
Esta muy claro dmh2oo

Si el administrador se niega a enviar las cuentas de su comunidad, es porque huele a podrido.

Estos presuntos administradores, que engañan a los propietarios, haciéndoles creer que su gestión es impecable, son de los que hay que tener mucho cuidado con ellos, ya que como os descuidéis os sacan el dinero de vuestros bolsillos, para metérselos ellos en el suyo.

Ellos lo que hacen es remitirse a la Ley de Propiedad Horizontal, alegando que solamente se pueden presentar en la Junta General, pero !hay amigo¡, cuando llega la tan ansiada Junta General, tampoco enseña nada.

En conclusión, y con todo el respeto a los blogueros, que dan muchos datos legales, sentencias, jurisprudencia, etc. etc., unos a favor y otros en contra, pero esto es lo que por desgracia hay, que tu le estés pagando de tu bolsillo a un administrador, y este se niegue a presentarte las cuentas cuando se les pide.

Vergonzoso
 
T
Tripolin
05/08/2024 17:56
ARV1, en definitiva, el tema que trataba el usuario con lo de la sentencia, no habla de nuevos inquilinos. Pero en el caso de ejemplo que quieres poner, le guste o no al inquilino, tiene que pagar la cuota que le corresponde salvo que deje de usar el elemento común apropiado por el anterior propietario y devolverlo a su estado original.

Yo tengo DOS viviendas y UNA cochera. Aunque creas que todo está en una sola escritura, no es así porque en el título constitutivo está separado y no es añeja la cochera con ninguna de las viviendas. Por lo tanto, en la cochera tengo un 3% de coeficiente y en una de las viviendas un 6% de coeficiente.

Cualquiera puede pensar que pago el doble por la vivienda que por la cochera pero no es así, PAGO LO MISMO (diferencia de unos pocos céntimos).

Y por qué pago lo mismo de cuota?. Pues porque la cochera tiene unos gastos muy elevados como el montacoches que tiene y que además tiene acceso a las viviendas o el propio zaguan de entrada al edificio por el ascensor de este. Por lo que la cochera paga gastos de escaleras como cualquier vivienda + los propios gastos y mantenimiento de la cochera que incluye un montacoches y no un simple motorcillo que abre y cierra una puerta.

Así pues, si en su día al propietario se le incrementó la cuota por el sencillo hecho de que estaban ocupando las zonas comunes y que se les permitió en un acuerdo que aumentaba las cuotas, el nuevo propietario tiene que pagar lo que por acuerdo se estipulo; le guste o no le guste.

El remedio ya te lo he dicho. Devolver a su estado original la zona común y dejar de usarla, claro esta, De esta forma puede exigirle a la comunidad que no le cobre ese extra por algo que él ya no usa y del que ha devuelto su estado original.

El nuevo inquilino puede solicitar lo que le de la gana, incluso demandar a la comunidad tal como han hecho los propietarios que expresa el usuario. Pero el resultado será el mismo que comenta el usuario; sentencia recordándo que debe cumplir el acuerdo alcanzado hace 20 años (según nos cuenta el usuario).

Y repito y repito, cosa diferente es que el nuevo inquilino no quiera ocupar la zona común que el anterior sí ocupó y la devuelva a su estado original. Entonces la comunidad sí está obligada a no cobrarle por algo que no usa ni quiere usar.

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Por un lado eso y por otro se hablaba de mayorías simples y tal, pues tampoco es así y ya lo he expuesto detalladamente.

En este caso en concreto siempre se precisará la unanimidad porque se está hablando de permitir a un número de copropietarios el uso exclusivo de un elemento común y no de colocar, por ejemplo, una cámara de video vigilancia en beneficio de todos los comuneros y no de unos pocos.

La modificación no se puede realizar sin la unanimidad de los propietarios y tampoco se puede anular salvo que todos los propietarios que usaban la zona común a cambio de pagar un extra estén de acuerdo. Pues le causarías un perjuicio a ese propietario que ha cumplido rigurosamente el acuerdo pagando ese extra sin demoras.

Pero si lo anulas porque todos están de acuerdo, eso supone que de nuevo los propietarios que están ocupando las zonas comunes, se encuentran en un dilema que se deberá resolver con la unanimidad porque están ocupando las zonas comunes sin autorización (pues la autorización se ha anulado).

Que es difícil de entender?, puede que lo sea, pero yo no es que lo tenga claro, es que lo he estudiado por activa y por pasiva y es así como lo expresan numerosas sentencias.

Yo te pregunto...

Si yo tengo una vivienda que linda con un patio de luces al cual solo se puede acceder por mi vivienda, ¿crees que por esa razón tengo el uso privativo de este patio de luces?.

Tienes la ventaja de que antes de contestar puedes instruirte leyendo sentencias y así enconrar la respuesta. Si no, pues yo te las mostraré.
 
ARV1
ARV1
05/08/2024 14:09
Tripolin.
Me parece que estamos ligando dos cosas diferentes. En ningún momento he dicho que se tenga que respetar el pago por coeficientes registrados y NO se tenga que devolver la zona o elementos comunes cedidos en su día.
Un acuerdo se modifica con otro acuerdo pero si se han cambiado los coeficientes requiere la unanimidad. Si no están registrados el nuevo propietario es ajeno a los acuerdos que la comunidad haya podido realizar años antes y por tanto se puede acoger a lo que dice el registro.
Si un propietario llegó a un acuerdo con la comunidad hace 20 años donde se acordó un incremento de participación del gasto (seguramente no de coeficientes) por la cesión de una zona comunitaria, evidentemente no puede exigir regresar al pago primitivo sin dejar de disfrutar el bien que en su día se le cedió.
 
T
Tripolin
05/08/2024 12:17

ARV1, hay algo interesante que has escrito y que no lo he mencionado pero que sí me parece muy interesante contestarte.

Tu has dicho: “Si no se registró, con la mayoría simple el nuevo comprador puede exigir pagar por lo que está registrado”.

Claro que el “nuevo comprador” puede exigir que él quiere pagar solo por lo que en la escritura aparece (siempre que en las actas no aparezca que debe pagar X dinero o, lo que es lo mismo, una cuota ya ajustada al acuerdo adoptado anterior a la compra de su propiedad). Pero claro esta también que debe comenzar por dejar de ocupar la zona común que el anterior propietario ocupó.

Si deja de ocupar la zona común que el anterior propietario ocupó, entonces la comunidad está obligada a eximirlo de la cuota extra y debería cobrarle lo que por escritura debe pagar. Esto mismo es lo que deberían hacer los propietarios que demandaron a la comunidad en lugar de demandar a la comunidad por no permitirles ocupar un elemento común sin pagar un duro.

Es que me parto el culo con lo que el ser humano puede llegar a pensar que puede hacer con los elementos comunes sin autorización expresa de la comunidad.

Tribunal Supremo:

"Es indiferente que haya sido o no el demandado el autor de la ocupación ilícita pues al adquirir el local lo hace exclusivamente con los derechos que le corresponden según el título constitutivo sin que una situación de puro hecho creada unilateralmente por un propietario anterior pueda beneficiarle frente a la comunidad". 

Por lo tanto, claro que un “nuevo propietario” puede pedir pagar lo que por escritura debe pagar, pero eso no le exime de devolver el elemento común a esu estado original aunque la modificación la haya realizado el anterior inquilino.

En difinitiva, la solución es muy fácil, que quien no quiera pagar la cuota extra devuelva el elemento común ocupado a su estado original (deje de ocuparlo) y que después le solicite a la comunidad que no le siga cobrando la cuota extra. Si la comunidad se opone de forma expresa y le sigue cobrando, entonces es cuando podrá demandar a la comunidad y lo ganará al 100 x 100 de seguridad.

 
T
Tripolin
05/08/2024 11:44

ARV1, respeto tu opinión pero no es así la vida real. No la judicial.

Las sentencias equiparan el acuerdo sin registrar (estatuto), al acuerdo que se registra (registro que lo convierte en estatuto).

Y no, en ningún momento me estoy refiriendo a la modificación de los coeficientes porque estos no se han modificado. Es solo un acuerdo; un acuerdo a cambio de algo.

Por lo tanto, el núcleo de lo que se trata es que ahora quieren ese algo sin tener que pagar un duro. Pero resulta que ese algo es propiedad de la comunidad, y si lo quieres a coste 0, debe aprobarse por unanimidad.

Lo que no necesita la unanimidad, dependiendo del acuerdo (no este), es la anulación de acuerdos. Pero como he dicho, dependiendo del acuerdo se podrá o no. En este caso sí se puede anular el acuerdo sin la unanimidad.

Pero claro, si anulas el acuerdo, entonces los propietarios está ocupando los elementos comunes sin autorización de la comunidad y volveríamos al punto de partida que, según el usuario, fue hace 20 años. Es entonces, después de anular previamente el acuerdo que no precisa la unanimidad (en este caso en concreto), cuando necesitas la unamidad para volver a aprobar que los comuneros que se apropiaron de las zonas comunes no paguen un duro por ocuparlas.

Además, como no son todos los copropietarios que aceptaron los que están en contra de seguir pagando la cuota extra, le estarías creando un perjuicio a los que no se oponen a seguir pagando la cuota extra. Por lo que dudo mucho que se pueda anular si no están de acuerdo todos los implicados (propietarios que paga la cuota extra).

Ahora bien, cualquiera podría decir que se vote la modificación del acuerdo en lugar de la anulación. Correcto, pero esto, en este caso en concreto, tampoco tendría recorrido.

Tribunal Supremo: "Las Juntas de propietarios pueden cambiar de voluntad respecto de acuerdos anteriores sin que ello suponga actuar contra sus propios actos, siempre que no supongan un perjuicio para alguna persona o que intenten modificar una determinada situación jurídica creada por el anterior acuerdo.

(Por favor, hay que saber interpretar las leyes y las sentencias. No hagamos de entendidos en derecho sin saber interpretar ambos detalles. Y no lo digo por ti, ARV1.

Y sí, esa modificación podría crearle perjuicio a cualquier copropietario del elemento común al cedérselo de forma gratuita en contra de su propia voluntad como copropietario del elemento común, o, como bien se expone, modificaría una determinada situación jurídica creada por el anterior acuerdo. Y da igual que esté registrado o no como un estatuto porque el acuerdo, los tribunales, lo equiparan al estatuto si este no se ha impugnado al cabo de un año.

De hecho, el usuario ya lo ha dejado bien claro cuando dijo que el magistrado sentenció que nanai de la China. Si bien es verdad que me habría gustado leer las motivaciónes que dio el magistrado así como la exposición de defensa de la parte demandante (los propietarios que no querían seguir pagando por ocupar una zona común de forma ilegal, o dicho de otro modo, pasar de legales a ilegales/okupas por la jeta).

Pero lo que tengo bien claro es que claro que han intentado llevarlo a votación y que la votación fue que no se le concedía tal derecho a coste 0. Por eso van a juicio.


Editado por Tripolin 5/8/2024 12:01
 
ARV1
ARV1
05/08/2024 11:07
Un acuerdo que modifica los coeficientes requiere la unanimidad, cierto. Pero si ese acuerdo no se registra en el registro de la propiedad, los nuevos compradores pagarán la cuota que sí conste en el registro aunque existan acuerdos posteriores en esa comunidad y esta es la diferencia. Por ello he puesto depende si se registró o no. Si se registró, no hay duda alguna: unanimidad. Si no se registró, con la mayoría simple el nuevo comprador puede exigir pagar por lo que está registrado.
Qué pasa con los que votaron en su día una cosa y hoy la contraria? Qué un acuerdo se desmonta con otro acuerdo. En aquél entonces se exigió la unanimidad, pero hoy alguien quiere ajustarse a la ley que es regresar al origen y con una mayoría simple sería factible y porque no se registró (supongo) aquél acuerdo. Esta es mi opinión.
 
T
Tripolin
05/08/2024 10:21

ARV1 se precisa de la unanímidad porque en todo momento se está hablando de la modificación del títuto constitutivo.

Según el usuario, aquí se habla de que la comunidad en un acuerdo que precisaba de la unanimidadpermitió a unos comuneros la APROPIACIÓN de unas zonas comunes a cambio de elevar la cuota de estos comuneros.

Está muy claro; si los que ahora no quieren cumplir el acuerdo, acuerdo que precisaba la unanimidad para su aprobación, y ahora quieren pagar lo que por escritura se estipulaba que debían pagar (lo que debían de pagar de no haberse apropiado de las zonas comunes), lo que tienen que hacer es DEJAR de apropiarse de lo que por escritura no tenían que hacer.

Eso o que convoquen una reunión en la que se apruebe por unanimidad que la comunidad ceda esas zonas comunes a los comuneros a coste 0. Y esto es así porque el elemento común se le ha cedido (no vendido) a cambio de una cuota superior. Por lo que para extinguir esa cuota que pagan a la comunidad, debe aprobarse por unanimidad o dejar de apropiarse del bien común apropiado.

Da igual que el acuerdo se haya registrado como un estatuto o no. Un acuerdo aunque no esté regisgtrado como estatuto sigue siendo lo mismo y con la misma validez porque el acuerdo se registra en el libro de actas de la comunidad.

Además, el usuario Kurrito nos ha expuesto cual ha sido la respuesta que en una sentencia les ha dado el juez a estos comuneros. ¿O es que crees que previamente no lo han intentado llevar a junta votando a favor todos lo que se apropiaron de las zonas comunes que ahora quieren seguir apropiándose pero sin pagar un duro?. Claro que lo han hecho porque es un requisito necesario antes de presentar la demanda.

En civil, primero se deben agotar otros medios antes de actuar en un proceso ordinario (como demandante). Por lo que no deberías contestar a usuarios que no tienen ni idea de lo que hablan y solo confunden a los usuarios que entran buscando ayuda.

PD: Lo que me parece muy raro es que desde que se interpone la demanda hasta la sentencia solo hayan pasado unos meses. Todo me parece muy muy muy rápido cuando estos procesos se demoran años.

 
carolinevega
carolinevega
02/08/2024 17:04
Yo entiendo que para anular el acuerdo y aprobar pagar lo que por escritura les corresponde NO se precisa mayoría absoluta.
Con mayoría simple es suficiente
 
T
Tripolin
02/08/2024 11:50
Kurrito, pero en este caso que has expuesto, no es una costumbre lo que sentencia el juez. El juez ha sentenciado lo que dice un acuerdo y que no se pueden salir del guión que marca ese acuerdo. Si no les interesa, que convoquen otra reunión donde se solicite anular el acuerdo y aprobar pagar lo que por escritura les corresponde (se precisa mayoría absoluta).

Si en su día se aprobó ese acuerdo, contrario o no a la LPH por el motivo que sea, si no se impugnó, no hay nada que hacer y cualquier juez o tribunal en su sano juicio siempre le dará la razón a la comunidad a favor del acuerdo adoptado (contrario o no a la LPH). Porque pasado el año pertienente para presentar la impugnación, el acuerdo se vuelve válido ante la ley aunque en su inicio pudiera ser contrario a la LPH (que no sé si será este el caso pero lo advierto para navegantes que lean esto).

Lo de la costumbre hace la ley se refiere a lo que ya en su día puse como ejemplo (si la costumbre en una comunidad es comunicar a los comuneros las notificaciones por correo electrónico y un nuevo propietario demanda a la comunidad porque no se lo han dejado en el buzón sin que él supiera que debía dar su correo electrónico para notificaciones, como la costumbre en esa comunidad es el correo electrónico, la impugnación de este propietario tiene pocas posibilidades de prosperar salvo que en su demanda el abogado exponga que la obligación del administrador es comunicarse con este nuevo propietario para solicitarle su correo electrónico para así comunicarle las futuras notificaciones; algo que le veo pocas posibilidades de prosperar).

La costumbre hace la ley es la pasividad del la comunidad ante alguna o algunas actitudes de ciertos comuneros contra la comunidad (pero siempre a lo que se esté en temas de prescripción).

Por ejemplo: Si un comunero tira su ventana, la cual da al patio de luces donde él solo tiene acceso, y en su lugar coloca una puerta, está claro que eso modifica el título constitutivo y no puede hacerlo sin la autorización de la unanimidad de la comunidad. Pero resulta que han pasado 15 años y la comunidad nunca le dijo nada. Pues bien, un comunero lo denuncia en nombre de la comunidad. Quien crees que ganará?. El propietario que tiró la ventana porque ya han pasado 15 años y la pasividad hace la ley?, o el propietario que lo demanda para que devuelva a su estado original una zona común?.

Pues gana el propietario que demanda porque lo que solicita es una acción real (artículo 1963 CC) y por lo tanto prescribe a los 30 años y 30 es superior a los 15 años que lleva la comunidad con esa pasividad mostrada.

Ojo, en este caso he dicho un comunero y no la comunidad, pero da casi que igual quien lo haga, pero el comunero siempre tendrá más posibilidades de victoria si lo hace en nombre de la comunidad y no la propia comunidad en nombre de esta (que también tiene bastantes posibilidades de ganar el pleito).

Así que no todos los casos donde algo es costumbre sienta la ley si la ley es el código cívil y sus prescripciones.
 
carolinevega
carolinevega
01/08/2024 14:45
No es que se este de acuerdo o no con la sentencia del juez, que habría que leerla. Y que sin hacerlo, lo más probable, es que el juez haya sentenciado, que hace 24 años, la comunidad votó un acuerdo y éste no fue impugnadado, si se estaba en desacuerdo.
Cosa que por aquel entonces, serian necesarias mayorias mayorías cualificadas y todos estubieron de acuerdo
 
Kurrito
Kurrito
01/08/2024 00:25
Correcto, Tripolin. La costumbre hace ley. Unos propietarios que se apropiaron de unos espacios comunes, llegado un momento de hace unos 20 años, acceden a pagar más cuota, por esos espacios. Llegado 2024, de los 10 implicados, tres de ellos deciden demandar a la Comunidad, para volver a pagar por el coeficiente de la escritura. Pues bien, el Sr. Juez ha sentenciado que deben seguir pagando por el acuerdo que adoptaron hace 20 años (lo que me parece totalmente correcto ;-)) Conclusión... NO SIEMPRE LA LEY ES LEY y la COSTUMBRE HACE LEY.
 
carolinevega
carolinevega
01/04/2024 15:04
Dmh200, no se si ha visto la pág, remitida y ha sacado alguna conclusión.
Vuelvo a indicarle, que el administrador sólo y exclusivamente está obligado por la LPH. ha rendir cuentas a la comunidad una vez al año, y es en la junta general ordinaria.
El que tuviesen la costumbre que le remitiesesn, mensualmente o trimestralmente, los movimientos bancarios y los gastos, no indica que sea obligatorio., al no ser, que así figure en el contrato entre comunidad y administrador. Por lo cual el consejo de denunciar al administrador por dejar hacerlo, cuanto menos es un poco temerario. Porque nunca se sabe por fonde va a saltar la liebre.
Usted indica, han tomado acuerdos, pero no expecifica cuales son.
De cualquier forma, para eso está la junta general ordinaria, para no aprobar los gastos, e impugnarlos si es necesario.
Usted sexqueja que no responde a sus peticiones. Pero tiene que llegar a comprender, que sólo está obligado a responder a la comunidad en su conjunto, no a un propietario.
El administrador tiene un contrato con la comunidad, no con uno o varios propietarios.
Esto es asi, y funciona asi, nos guste o no, pero esa es la LPH.
Y LOS cantos de sirena de denunciar, son muy peligrosos
 
D
dmh2oo
31/03/2024 23:54
Cafeton, Tripolin por favor no entréis en batalla, todo consejo es bueno y hay que valorarlos.
La cosa es que el administrador siempre ha mandado las cuentas mensuales, y a partir de febrero con la nueva junta ha dejado de hacerlo, por lo que ya no hay transparencia y nadie sabe como se gestionan los dineros y en que se gastan. Han tomado acuerdos de pagos que afectan a las cuentas sin barajas pros y contras, y como es lógico no se puede esperar a que finalice el año para saber todos los movimientos que se han realizado ya una vez vencidos. Lo que quiero saber es si un administrador puede hacer oídos sordos a la falta de comunicación y respuesta a preguntas de un propietario, sobre cosas concretas, en este caso se le esta preguntando ya varias veces porque no manda las cuentas o actualiza la app de comunidad de propietarios con los informes, y no se digna a responder. No se si en su contrato viene que se compromete a mandar las cuentas mensuales, trimestrales.... pero indistintamente a eso, es porque no responde, siendo ese su deber hacia la comunidad y sus propietarios.
Os agradezco a todos vuestra colaboración de verdad, este es un lugar donde se recibe mucha ayuda y consejos.
 
C
cafeton
31/03/2024 15:33
Trípolin, referente al párrafo suyo que dice
En una comunidad, cuando se constituye, nadie dice cómo ha de comunicarse el administrador con los propietarios, pero sin embargo, hasta que se ordena lo contrario y sin estar aprobado en junta o en su contrato, se comunican por carta ordinaria en el buzón del propietario.

Solamente le digo que se repase la LPH. en su párrafo 9.1.h
Ahí indica todo lo contrario a lo que usted intenta justificar
 
C
cafeton
31/03/2024 15:25
Pues una, solamente una, que diga que como se ha estado enviando Cada tres meses el estado de cuentas o algo similar, un juez nos va a dar la razón.
No hay peor consejo que incitar acudir a denunciar a un administrador. Y menos por algo tan banal que ni siquiera figura en la LPH.
Ahorre esos peligrosos consejos. Pueden hacer mucho daño
 
T
Tripolin
31/03/2024 14:51
cafeton, después de leer muchas sentencias a lo largo de unos años, lo que me ha quedado claro es que, cuando algo se normaliza en una comunidad, los tribunales dan por hecho que esa es la forma de proceder.

Si es una costumbre que los administradores en esa comunidad evién de forma trimestral las cuentas a los propietarios, digamos que están obligados a hacerlo.

Cada juez es un mundo, por supuesto, pero son los tribunales los que se guian más por esto que yo expongo.

Si en una comunidad el administrador tiene el correo electrónico de todos los propietarios, pero resulta que a los propietarios siempre se les comunica todo por correo ordinario, no puedes de repente coger y convocar una junta de vecinos por correo electróico sin previo aviso.

Las sentencias de los tribunales, en estos casos, siempre dan la razón al que versa que no le han comunicado la convocatoria por el procedimiento normal. Y se la dan porque no hay previo aviso ni se ha aprobado nada que contradiga el método usual para comunicarse con los propietarios.

En una comunidad, cuando se constituye, nadie dice cómo ha de comunicarse el administrador con los propietarios, pero sin embargo, hasta que se ordena lo contrario y sin estar aprobado en junta o en su contrato, se comunican por carta ordinaria en el buzón del propietario.
 
C
cafeton
31/03/2024 11:25
Sinceramente, yo no veo que se de a entender nada, también puede ser una costumbre.
Que DMH200 lo aclaré, si en el contrato con el administrador figura esa obligación. Porque la LPH, no lo recoje
 
T
Tripolin
31/03/2024 00:25
cafeton, a ver, yo he dicho eso porque parece ser, según el redactado del mensaje del usuario principal, es que hay algún acuerdo en el que se deben mandar las cuentas de forma trimestral. Por lo tanto, el admnistrador está incumpliendo sus obligaciones y sí se puede demandar a este señor.

Otra osa es que alguien quiera o no perder su tiempo en demandarlo y arriesgarse a pagar a un abogado y procurador para que luego no le den razón (o sí se la den).
 
C
cafeton
30/03/2024 18:13
El consejo de Trípoli de demandar al administrador si no te manda las cuentas trimestrales, después de habérselo solicitado por burofax certificado con fe testimonial del contenido . Yo creo que es exagerar un poco la situación, dado que la ley de propiedad horizontal, no indica dicha obligación de envío.
 
T
Tripolin
29/03/2024 21:51
Yo te aconsejo que le mandes burofax certificado con fe testimonial del contenido.

Si no te contestan, demanda usando ese o esos burofax. Es caro pero si ganas son ellos los que tienen que pagar lo que te cueste el abogado y procurador.
 
carolinevega
carolinevega
18/03/2024 23:02
Dmh, revise esta web, tal vez despeje sus incógnitas
https://micomuniweb.com/derecho-informacion-propietario-comunidad/

 

Fin del hilo
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