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A
AntonioSanzPe
12/04/2024 18:04

Asesoramiento por abogado

¿Debe pagarse la minuta del abogado por reunión previa y asistencia a la JGO?

486 lecturas | 11 respuestas
Buenas tardes
Nuestra antigua presidenta, que lo fue hasta el pasado dieciséis de marzo, quiere cargar a la comunidad la factura de un abogado por los siguientes conceptos: Reunión previa y asistencia a la JGO.
Parece ser que se reunió con el abogado para preparar la JGO y luego asistió a la misma para "asesorar a la junta si se precisaba".
Ahora pasa la minuta a la administración y el actual presidente ha dado orden de no pagarla puesto que no se aprobó en ninguna junta anterior ese servicio.
¿Es correcto lo que hace el nuevo presidente o se debe pagar la minuta?
Gracias por la atención
 
B
borromero
13/04/2024 21:14

¿En qué se basa UD para afirmar que el presidente no puede contratar sin autorización de la junta y según que servicios?

¿O hablamos por hablar? No hace mucho se debatió lo mismo en este foro y parecía que había quedado claro, pero no.

Descargue la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria y allí encontrará todo lo que necesita, y que ha venido a sustituir a los derogados 460 a 480 LEC.

Por otro lado, El artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”.

El Presidente representa a la Comunidad en su relación frente a terceros, quedando legitimado para relacionarse con terceros con respecto a los cuales pretenda mantener relaciones jurídicas, de modo que puede contratar con tales terceros, de modo que la Comunidad queda obligada. Otra cosa es que la Comunidad entienda que se ha extralimitado bien por la procedencia del servicio, bien por el coste, en cuyo caso tendrá el Presidente que rendir cuentas DENTRO de su Comunidad. Pero la legitimación de entrada la tiene.

 

Fin del hilo
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