Los actos de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que la Ley exige la intervención de un tercero (Juez, Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Registrador) para declarar o constituir un derecho o una relación jurídica, autentificar un hecho o autorizar un acto.
No veo claro que tiene que ver esto con la JGO de una comunidad de propietarios en la que los puntos del orden del día son los habituales, no incluyendo instalación de elementos nuevos ni derramas....
Insisto en que la actuación del abogado se ha realizado en dos fases: una reunión para preparar la JGO a la cual asistieron la presidenta y el vicepresidente que entonces había y la otra fue la asistencia a la JGO celebrada el 16/03/2024 en la cual no aportó nada de nada. Es decir la minuta comprende dos actuaciones en distintos días.