Buenos días,
Un local con acceso privado y separado de la comunidad, esta en planta baja a la altura de calle, y el acceso a viviendas es por un portal contiguo al local, sube escaleras y hay una gran terraza con jardineras y acceso a otros portales desde esa planta más alta.
Se le puede cobrar por la siembra de plantas o por la pintura de la puertas de entrada tanto la que esta abajo colindante al local como en las de arriba al lado de la terraza. La pintura tengo claro que no, pero lo de la siembra de plantas tengo mis dudas, pues entiendo que es mantenimieto jardineras debe corresponder a los propietarios pisos. Aunque hara un año, hubo filtraciones de esas jardineras en esa terraza afectando algún local, y las reparaciones de las mismas como quitar la tierra para arreglo jardineras, sustitucion lozas, e incluso localizacion de la fuga (eso creo deberia ser imputable al seguro de la comunidad) la imputan a gastos generales.
De otra parte, el mantenimieto desinfeccion y desinsectacion relativo a hormigas, control plagas palomas, y desratizacion que imputan a gastos generales, y por tanto tambien a los locales, sin haber dado ese tratamiento en los locales, es imputable a locales, pues yo no lo vi en otras comunidades que lo pasen cargo a locales en su coeficiente, yo entendia, que si un local quiere hacer ello, debe pagarlo el mismo, y no que si hace comunidad en sus zonas comunes o resto sitios no locales, deba imputarse a locales tambien el gasto.
Bueno espero vuestros comentarios, por cierto desde administracion no consigo me den copia del titulo constitutivo, se pueden oponer a ello.
Un saludo.