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N
NOVATO2013
16/04/2024 08:57

GASTOS DE LOCALES

¿Qué gastos de mantenimiento corresponden a los propietarios de locales en una comunidad?

865 lecturas | 12 respuestas

Buenos días, 

Un local con acceso privado y separado de la comunidad, esta en planta baja a la altura de calle, y el acceso a viviendas es por un portal contiguo al local, sube escaleras y hay una gran terraza con jardineras y acceso a otros portales desde esa planta más alta.

Se le puede cobrar por la siembra de plantas o por la pintura de la puertas de entrada tanto la que esta abajo colindante al local como en las de arriba al lado de la terraza. La pintura tengo claro que no, pero lo de la siembra de plantas tengo mis dudas, pues entiendo que es mantenimieto jardineras debe corresponder a los propietarios pisos. Aunque hara un año, hubo filtraciones de esas jardineras en esa terraza afectando algún local, y las reparaciones de las mismas como quitar la tierra para arreglo jardineras, sustitucion lozas, e incluso localizacion de la fuga (eso creo deberia ser imputable al seguro de la comunidad) la imputan a gastos generales.

De otra parte, el mantenimieto desinfeccion y desinsectacion relativo a hormigas, control plagas palomas, y desratizacion que imputan a gastos generales, y por tanto tambien a los locales, sin haber dado ese tratamiento en los locales, es imputable a locales, pues yo no lo vi en otras comunidades que lo pasen cargo a locales en su coeficiente, yo entendia, que si un local quiere hacer ello, debe pagarlo el mismo, y no que si hace comunidad en sus zonas comunes o resto sitios no locales, deba imputarse a locales tambien el gasto.

Bueno espero vuestros comentarios, por cierto desde administracion no consigo me den copia del titulo constitutivo, se pueden oponer a ello.

Un saludo.

 

 

 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
25/04/2024 20:16
En mi comunidad pasa algo parecido, y ha habido que denunciarlo y estamos a la espera de juicio. Yo me baso en que en las escrituras especifican a lo que deben contribuir los localescomo algunos gastos de comunidad, no todos, y estos no son otros que mantenimiento de fachada, azoteas e instalaaciones generales del edificio, pero es porque así lo especifican literalmente las escrituras, y de ahí no se puede salir nadie, por lo que hay que revisar las escrituras y atenerse a lo que pongan. Si no habrá que convocar una reunión y ponerse de acuerdo, pro algo si deben controbuir porque les afecta directa o indirectamente.
 
N
NOVATO2013
25/04/2024 16:10
Sin embargo convocatoria reunión nos piden locales una derrama siembra plantas, lo cual entiendo no cabe pues para locales. Y también que se apruebe presupuesto año anterior como gasto general afecta locales, pisos, y cocheras, que contiene unos 15000€, en reparaciones generales que fueron a groso modo temas de ese patio Interior, para asuntos de jardineras, y reparaciones de terraza por filtraciones de raíces plantas jardineras rompiendo tela asfáltica y afectando a un local y cocheras ... De localizar avería, y arreglar esa tela y jardineras, poner alguna loza terraza, cambiar grifo da agua a esas jardineras, etc ... Yo entiendo esas partidas no deben estar como gasto asumible a locales, ya que los estatutos dicen que locales no contribuyen gastos patio Interior abierto. Yo entiendo debían quitar esa partida de gasto a locales que está expresamente dicho no participan gastos de patio Interior abierto.
 
C
cafeton
22/04/2024 13:24
Eso es meter ponzoña, no ayuda a nadie, no aclara dudas,
Y luego saca a relucir a los que denomina cantamañanas
 
H
hultasegni
21/04/2024 22:21

La ley es clara no, lo siguiente, otra cosa es que no te guste y si no te gusta te presentas para Diputado y lo defiendes. Todo lo demás es hablar por hablar.

 
ARV1
ARV1
21/04/2024 18:31
Por qué tanto oscurantismo con la documentación?

Que si no tienes derecho; que sólo al presidente; que sólo verla no entregarla, etc ...
La información es poder y si además tienes documentos se convierte en un poder probatorio, por tanto los administradores saben que cuando alguien la quiere (ver o tener) es porque está indagando o investigando algo que a él ni le conviene ni le interesa, y por el contrario puede ocasionarle problemas, por tanto, es mejor poner todos los obstáculos que sean posibles y más cuando la ley no es clara. Ésta es la cuestión.

Es evidente que de forma viciosa por parte de algunos propietarios pidan o exijan la documentación y sin interés relevante y es de entender que el administrador no se convierta en mero mayordomo de estos propietarios, pero por otra parte, cuando se requiere aclaración de una documentación que solucionaría el problema, deberían facilitarla, pero como ya he dicho, LA INFORMACIÓN ES PODER.
 
S
socano
21/04/2024 17:08

Respecto al disponer de copias de documentación custodiadas, el propietario tiene derecho a examinarla en el lugar donde está a su disposición,

Al propietario no le corresponde la labor de fiscalización, eso es cosa de la junta, además, no se puede examinar documentos contables si ya están cerrados.

 
carolinevega
carolinevega
21/04/2024 13:17
Se tiene la costumbre por muchas personas, a creer que el secretario, lo es a nivel personal y eso es un error.
El secretario, lo es de la comunidad.
Y la ley lo deja muy claro ; ) Actuar en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad..
Como bien indica, figura custodiar a disposición, no de facilitar copia alguna.
Por elo: debería facilitar la consulta de los estatutos? SI, Pero no facilitar copia.
Aunque no creo que se vaya a herniar, por mandarlo de forma de correo o whtapps
 
A
asturleones
21/04/2024 10:34

Segun el articulo que transcribo, entiendo que el Administrador si debe facilitar copia de los estatutos, aunque es posible que pueda cobrar por ello.

Artículo veinte. L.P.H.

1. Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta

 
A
armentxu
17/04/2024 18:22

Una oficina de administración de fincas debe estar medianamente preparada con una página Web en la que aloja toda la documentación de la comunidad que con una clave particular Ud pueda acceder a toda la documentación de su propia comunidad, ahí se podría descargar los estatutos, pero claro, si contratamos administraciones mediocres, encontrará de todo, lo habitual es que no le facilitará ningún documento por protección de datos.      

 
ARV1
ARV1
17/04/2024 11:29
Como ya le han dicho, hay que recurrir al título constitutivo para ver qué dispone, o a los estatutos en caso de haberlos. Pero con carácter general los locales no participan en los gastos comunes de los usos diarios de las viviendas, escalera, ascensor, etc... Otra cosa es la ornamentacion que es la decoración exterior de la comunidad, entiéndase la jardinería, la iluminación (si es privada) y su limpieza; y ahi si suelen estar sujeto a esos gastos de mantenimiento y reparación, pero como ya se le ha dicho, hay que recurrir al título. Se lo debe de dar el administrador? Mi opinión es que sí. Por qué? Porque es un documento de la comunidad no de él, y supongo, por no asegurar que, cuando él lo pidió al registro lo pagaría con cargo a la comunidad, no lo pagó él de su bolsillo.
 
B
birola
16/04/2024 15:08

Es posible que esos locales ya tengan establecido en su cuota de participación la no participación en el usufructo de la terraza, si esto sería así, les podrían exigir el mantenimiento en condiciones de salubridad del lugar.

En principio esto suele ser lo habitual, habrá que estar a lo que les diga el título o los estatutos.

 
carolinevega
carolinevega
16/04/2024 10:43
Hay que acudir de entrada al título constitutivo, para saber que indica, acerca de la forma de contribuir los locales a los gastos del edificio.
Vaya al Registro y previo pago lo tendrá
El administrador no tiene obligación alguna de facilitárselo
 

Fin del hilo
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