La NNSS son las normas urbanísticas subsidiarias, es lo primero que se le ha recomendado, que acuda al ayuntamiento urbanismo a comprobar si tiene alguna objeción para que se coloque esa puerta. Respecto a la comunidad y a tomar un acuerdo comunitario al respecto, es independiente, se puede tomar y luego al momento de solicitar licencia si se la denegasen, posiblemente se pueda impugnar, todo hay que valorarlo con un abogado que les guie. Normalmente, si no es una zona protegida en el PGOU se pueda conseguir algo.