Buenas tardes, compañeros, sigo con mis dolores de cabeza…
He estado echando un ojo a los temas en que se ha hablado de la instalación de ascensor comunitario, pero me quedan algunas dudas…
Veamos:
- Si un mayor de 70 años lo pide, sí o sí debe instalarse el ascensor. Y todos deben pagarlo, locales y pisos bajos incluidos, salvo que su parte % cada año supere el importe de la cuota ordinaria anual… en cuyo caso pueden negarse a pagar el importe que lo supere. Lo que falta, lo tiene que pagar el vecino que ha solicitado el ascensor. ¿Correcto? (Me resulta curioso porque si se fraccionase mucho el pago, el vecino podría llegar a tener que pagarlo todo… pero si no se fracciona… lo pagaría casi todo el solicitante. Y la votación de cómo repartir el pago es de la junta, por mayoria de propietarios, ¿no?)
- Si por el contrario se aprueba por mayoria de propietarios, todos a pagar, sea cual sea el importe anual e incluso todo de golpe si se acuerda así.
- Si se piensa en exonerar de los gastos de instalación a los vecinos de los pisos bajos y a los de los locales… ¿qué mayoría es suficiente? He leido de todo… que la misma que para aprobar poner el ascensor pero claro, si es a solicitud de un mayor de 70 años… ¿sería unanimidad? ¿El que no asiste a la Junta ni dice nada después, en este caso se “sumaria” al voto mayoritario?
En fin, si me arrojais algo de luz, os lo agradezco. Gracias.