Volver al foro
MarioFuertes
MarioFuertes
09/06/2024 20:41

Información Terraza Ilegal sin autorización municipal ni comunitaria desde 2012 Valencia

¿Puede presentarse denuncia por una terraza ilegal realizada en 2012 en un pueblo de Valencia?

342 lecturas | 9 respuestas
Buenas tardes, necesitaría información o aclaración sobre una terraza ilegal realizada la obra en 2012 en un pueblo de Valencia habiendo pedido una obra menor de cocina, querría saber si esa obra ha prescrito o aún se puede presentar denuncia para su puesta en estado original. Se que la ley autonómica en Valencia ha cambiado varias veces y antes prescribía a los 4 años y ahora a los 15 según el Articulo 255 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje en el que dice
"
Inicio
Articulo 255 TR de la Ley... y paisaje
Articulo 255 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Artículo 255. Obras terminadas sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones. Plazo de caducidad de la acción para ordenar la restauración de la legalidad urbanística.
Vigente
Tiempo de lectura: 3 min

LinkedInXWhatsAppFacebook
Compartir


1. Siempre que no hubieren transcurrido más de quince años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, la alcaldía y, en su caso, la Agencia Valenciana de Protección del Territorio, requerirá a la persona propietaria para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de caducidad de acción de la administración empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate.

2. A los efectos previstos en este texto refundido, se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas, cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los servicios técnicos correspondientes.

3. Si la parte interesada no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

4. No obstante lo anterior, si en la obra se aprecia manifiesta ilegalidad sin posible subsanación, se podrá relevar a la parte interesada de solicitar licencia, confiriéndole directamente trámite de audiencia por un mes para poder alegar respecto a la incoación de expediente de restauración de la legalidad.

5. El plazo de quince años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano tampoco será de aplicación sobre suelo no urbanizable. En estos casos no existirá plazo de caducidad de la acción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.

6. El plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística de la Administración que se aplicará será el que establece la ley urbanística en vigor, a fecha de finalización de la actuación urbanística."

Me comentaron algo que si la comunidad no denuncio a los 5 años es como si se hubiera autorizado aunque esa autorización no valdría de nada si el ayuntamiento no lo autoriza ya que es una obra de una terraza que se ha cerrado aumentando los metros construidos de la casa.
Que me pueden decir de todo esto?gracias

 
MarioFuertes
MarioFuertes
12/06/2024 06:26
Es un adosado y hay comunidad ya que es un residencial, la cosa es que a otra vecina que se hizo la misma obra en 2018 la han denunciado y tiene orden de ejecución cosa que el ayuntamiento no ejecuta y hay que ir vía judicial, el ayuntamiento dice que la obra de las que os estoy preguntando ha prescrito cosas que no tenemos claro y no denuncia, no se puede derribar uno y el otro no ya que la estética de las fachadas de la comunidad no serían todas iguales, alguien que entienda podría aclarlo?
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento